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CONCEPTO 68801 DE 2012

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-004501-2 del 20 de septiembre de 2012. Respetado señor Santana:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta: “(…) TENEMOS UN TERRENO EN

ZONA RURAL Y DESEAMOS IMPLEMENTARLO PARA VIVIENDA RURAL, LOS REQUISITOS PARA EL SANAMIENTO (sic) BÁSICO Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, DONDE LO DEBO DILIGENCIAR Y CUAL ES LA NORMATIVIDAD, PARA DICHO FIN".

Sobre el particular, nos permitimos informarle que lo que se refiere a sistemas de acueducto y redes de distribución, la normatividad técnica que se debe tener en cuenta, se encuentra contenida en la Resolución 1096 de 2000 "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS" del entonces Ministerio de Desarrollo Económico y sus títulos complementarios, en la cual encontrará información acerca de las características de diseño, mantenimiento y operación de los mismos.

Así mismo, el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento – RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución No 1096 de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de obligatorio.

Adicionalmente le informamos que el capítulo A.11. que establece los requisitos técnicos obligatorios para los sistemas de acueducto, contiene aspectos relacionados con el saneamiento básico en los numerales: A.11.1.3

Periodo de diseño de la captación de agua superficial, A.11.1.4 Capacidad de diseño de la captación de agua superficial, y A.11.1.5 Capacidad de la fuente subterránea.

De otra parte, la sección II del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano y G. Aspectos complementarios, es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Finalmente, la Sección III del RAS, Título H: contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.

Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o revisar periódicamente el portal en internet del mencionado, www.minvivienda.gov.co.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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