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CONCEPTO 70311 DE 2008

(9 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA

Bogotá D. C.,

Ref.: Radicado CRA 20084100069361 del 03 de octubre de 2008

Respetado Doctor:

Dando alcance a nuestra comunicación de la referencia, nos permitimos informarle que el Comité de Expertos de la CRA analizó, en sesión ordinaria No. 32, adelantada el 7 de octubre de 2008, su solicitud Radica con el número 20083210053682, del 15 de septiembre de 2008, en relación con la posible modificación de los planes de inversiones, incluidos en la metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado. A continuación se presentan las consideraciones realizadas sobre el particular, siguiendo el orden planteado en su comunicación:

- De conformidad con la normatividad vigente, es posible modificar el plan de inversiones de los servicios, intercambiando los recursos previstos para uno de los servicios (acueducto) usándolos en un proyecto del otro servicio (alcantarillado)?

Al respecto, es necesario señalar que en el literal a) del Artículo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004, se especifica que los proyectos de inversión deben estar sujetos a metas de cobertura, vulnerabilidad y de reducción de pérdidas, lo cual significa que su planeación debe ser específica, dando lugar a unos flujos de caja proyectados para la ejecución de las inversiones, los cuales deben ser realizados para cada uno de los servicios, acueducto o alcantarillado, de manera independiente.

Por otra parte, una modificación de los planes de inversiones en los términos planteados en su comunicación, generaría variaciones en los costos de referencia; el servicio de acueducto reduciría sus costos, mientras que los de alcantarillado se incrementarían. En consecuencia, la situación descrita implicaría que se debe realizar el trámite de modificación de costos correspondiente, siguiendo el procedimiento definido por la Resolución CRA 271 de 2003.

No obstante, se debe tener en cuenta que es potestad de las juntas directivas de las empresas decidir si hacen cambios en la priorización de sus inversiones, siempre y cuando los recursos provenientes del CMI sean invertidos de forma tal, que se garantice la prestación óptima del servicio, esto es, con los niveles de calidad, continuidad y presión establecidos, de acuerdo con la ley y según lo estipulado en los contratos de condiciones uniformes entre la empresa y sus usuarios, los cuales debieron servir como referentes para la definición de los planes de inversión contenidos en el estudio de costos de referencia adoptado, en su momento, por el prestador.

- Es posible modificar el plan de inversiones de un servicio en el sentido de cambiar un proyecto por otro nuevo proyecto (este último no incluido en el plan de inversiones definido inicialmente en la estructura tarifaria) dentro del mismo servicio? De ser posible, que trámite debe hacerse?

En consonancia con lo señalado en el numeral anterior, es posible realizar modificaciones en la ejecución del plan de inversiones definido al interior de la metodología tarifaria, siempre que se garantice la prestación óptima del servicio, cumpliendo con las metas de calidad y cobertura definidas inicialmente y observando los lineamientos contenidos en los estudios de costos, resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004. Sin embargo, silos cambios en los proyectos incluidos dentro de los planes de inversiones implican modificaciones en los costos, éstas deberán ser realizadas surtiendo el trámite pertinente, en los términos de la Resolución CRA 271 de 2003.

En cuanto al trámite de modificación en la ejecución del plan de inversiones, se debe tener que la información oficial relacionada con los estudios de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, con base en la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, debió ser reportada al Sistema Único de Información (SUI), a través de Modelo de Verificación de Estudios Tarifarios, que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) desarrollo para tal efecto. En este sentido, las modificaciones relacionadas con el plan de inversiones deberán ser realizadas a partir de la información reportada, indicando, tanto a la SSPD como a la CRA, justificando las variaciones introducidas a la ejecución de los planes de inversión, así como su efecto sobre las condiciones de prestación del servicio. Así mismo, es necesario señalar que la modificación de cualquier información reportada al SUI, incluida aquella que forma parte del MOVET, deberá ser tramitada frente a la SSPD, adoptando los procedimientos que para tal efecto haya definido dicha entidad.

Las observaciones anteriores se emiten en concordancia con el Artículo 25 del Código Administrativo.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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