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CONCEPTO 72751 DE 2008

(27 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su correo electrónico de octubre 20 de 2008

Radicación CRA 2008-321-005994-2 de octubre 21 de 2008

Respetado Señor:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia en la cual solicita se le informe: “Cómo se hace para calcular el K de barrido de parques, plazas y áreas públicas (sic)?”.

Como lo señala el documento de trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005, el costo del servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas se construyó con base en la información reportada por los prestadores para este componente en particular;[1]esto significa que los costos que se incluyeron para calcular el techo de barrido y limpieza, consideraron los costos relacionados con la actividad de barrido tanto de vías, como de áreas públicas, parques y plazas.[2 Aún cuando estos costos están estimados en el cálculo, se expresan en términos de los kilómetros de cuneta, dado que el total de los costos se dividió entre una relación de kilómetros de barrido eficientes.[3 La razón de esta forma de expresión es facilitar el cálculo del costo total a asumir por un prestador y que debe ser cobrado a los usuarios.

Adicionalmente, se comunica que el precio techo para el servicio de barrido fue construido teniendo en cuenta el barrido mecánico y el barrido manual, e incluyendo calles, andenes, parques y plazas. El techo se calculó a través de la relación de los costos totales de la prestación del servicio de barrido, sobre una relación de kilómetros eficientes de cuneta barridos, teniendo en cuenta en este componente el costo de áreas públicas en general (en las que se incluyen los parques).[4.

El presente concepto se emite considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo.

1. Al igual que en otros componentes, para Barrido y Limpieza se partió de la información de los prestadores; sin embargo, esto no quiere decir que no se incluyeran parámetros de eficiencia que de alguna manera “ajustaran” estos costos de acuerdo a las señales que el regulador considera eficientes, Se trata aquí de la diferencia entre la realidad observada y la realidad deseada, las cuales no necesariamente son iguales. El regulador, en desarrollo de las facultades legalmente asignadas, no se limita a condensar la realidad actual en modelos que se traduzcan en costos regulados, sino que además desarrolla, por supuesto con base en información observada en la realidad, señales de lo que “debería” ser la actividad regulada y que, en últimas, es asimilable a la que se presentaría en un mercado de competencia.

2. Se contempla aquí los costos operativos y de inversión, incluyendo aquellos relacionados con salarios, dotaciones, dominicales y festivos, etc.

3. Para ampliaciones sobre los rendimientos ver Documento de Trabajo.

4. Como unidad para determinar el costo económico se utilizó el kilómetro de cuneta

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