CONCEPTO 72891 DE 2013
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-005040-2 del 11 de octubre de 2013.
Respetado señor Moreno:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual formuló la siguiente consulta: "...solicito se me aclare a que hace referencia el mantenimiento de las cestas contemplado en el artículo 57 del decreto 1713 de 2002..."
En atención a su solicitud, se procede a darle respuesta en los siguientes términos:
El artículo 57 del Decreto 1713 de 2002, dispone, que: "Instalación de cestas de almacenamiento de residuos sólidos en las calles. Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán colocar canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular, previa aprobación del Municipio o Distrito.
La recolección de los residuos sólidos depositados en las cestas y el mantenimiento de las mismas es responsabilidad de tas personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo”. (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, el Diccionario de la lengua española (DRAE), define el mantenimiento como el "Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente”. En ese sentido, es pertinente señalar que las empresas prestadoras del servicio público de aseo deben realizar todas las acciones necesarias, como: limpieza, cambio de partes, etc., con el fin que las cestas de almacenamiento de residuos sólidos instaladas en las calles, funcionen adecuadamente.
Además, se debe tener en cuenta que el título F2.3.2.5 del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, establece que las canecas públicas deben ser diseñadas y ubicadas según los siguientes requisitos:
a. La altura de la boca debe estar entre 0,75 m y 1,10 m del suelo (altura de la mano para facilitar su uso).
b. El ancho de la boca debe ser como mínimo de 0,35 m para evitar la caída de los papeles al disponerlos.
c. Para que los papeles no sean arrastrados por el viento, es preferible que las canecas sean profundas.
d. No colocar tapas ya que el público se resiste a empujar una tapa que se supone estará sucia.
e. Deben tener algunas perforaciones en el fondo para evitar que se llenen de agua cuando llueva.
f. Deben ser fáciles de vaciar, por lo que conviene que puedan voltearse girando sobre su propio eje horizontal, para lo cual deben tener un punto 63 de rotación y un seguro manual que permita dicha acción únicamente para el momento de la recolección.
g. Deben estar sólidamente sujetos para evitar que sean hurtadas u objeto de vandalismo. Los soportes tienen que ser resistentes para que los golpes ocasionales no los doblen.
h. El color debe ser llamativo para atraer la vista, pero sin alterar la estética del sector
i. Deben ser ubicados en esquinas y áreas de mayor concentración y movimiento de personas, tomando en cuenta que no obstruyan el paso de peatones y que éstos no se desplacen en demasía para depositar el residuo en la caneca.
j. Los recipientes sujetos en postes o empotrados en la pared, estarán a una altura de 0,75 m a 1,10 m, dependiendo si éstos se encuentran en una zona escolar, comercial o de esparcimiento público.
k. El material de los recipientes debe ser duradero, rígido y liviano.
l. La entidad que instaló y tenga a cargo tas canecas públicas, es la responsable de garantizar que se realice el mantenimiento permanente de las mismas”
La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo