CONCEPTO 73041 DE 2010
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2010321006056-2 del 25 de noviembre de 2010
Respetado señor Galvis:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual formula algunos interrogantes relativos a la aceptación de los estudios de valoración de activos a los que se refiere el parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución 287 de 2004.
Antes de proceder a responder a sus inquietudes, le informamos que en el Comité de Expertos Extraordinario No. 18 del 19 de noviembre 2010, se analizó su solicitud, así mismo, nos permitimos informarle que los conceptos emitidos por esta Comisión, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
"o. Las solicitudes de aceptación de los estudios de valoración de activos prevista en el parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287/04, ¿se debían presentar antes que la entidad tarifaria local decidiera el valor de la tarifa resultante de la (sic) dicha norma?
b) ¿Cuál era el plazo o inicio de la presentación de las solicitudes de aceptación de los estudios de valoración de activos?
Al respecto, y teniendo en cuenta que dentro de su comunicación manifiesta su inquietud sobre si las aceptaciones de dichas solicitudes debían darse previamente a la implementación de las tarifas resultantes de la citada norma", es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004 - modificado por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005 y 327 de 2005-, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado estaban obligadas a aplicar las tarifas resultantes de la metodología contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, en el período de facturación siguiente al vencimiento del plazo para la remisión de los estudios de costos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
En consecuencia, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado debieron incluir el componente de Valor de los Activos (VA), a que hace referencia el artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, en las tarifas cobradas a sus usuarios a partir de la fecha establecida en el artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 306 de 2004, el artículo 2 de la Resolución CRA 318 de 2005 y el artículo 5 de la Resolución CRA 327 de 2005, independientemente de si utilizaron o no una valoración técnica.
Es importante señalar que el artículo 47, al establecer el momento en que se debían aplicar las tarifas, las cuales contienen necesariamente la valoración de activos, no somete su aplicación a condición alguna, sino que fija un plazo para ello: "Vencido el término de que trata el párrafo precedente, se deberán aplicar ¡as tarifas resultantes de la metodología contenida en la Resolución 287 de 2004 a partir del siguiente período de facturación'.
Por lo anterior, no puede considerarse que la aceptación de las valoraciones propias solicitadas por los prestadores en los términos del parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, se constituya en un requisito previo para la aplicación del componente tarifario VA.
En este sentido, se pronunció la Comisión de Regulación y Agua Potable y Saneamiento Básico en la comunicación CRA 20094100015471 del 3 de marzo de 2009 dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los siguientes términos:
- le solicitamos aclarar si el valor que apruebe la CRA tiene aplicación desde el enero de 2006 cuando se inició facturación con el nuevo estudio de costos (...)"
Las tarifas son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, con base en un estudio de costos, del cual hace parte el cálculo del valor de activos (VA).
Adicionalmente, la fecha máxima de presentación de los estudios de costos de los servicios de acueducto y alcantarillado a la Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se fijó para diciembre de 2005, en atención a lo previsto en las Resoluciones CRA 327 y 346 de 2005. De igual manera, se previo en la mencionada Resolución CRA 327, que la aplicación de las tarifas resultantes del estudio de costos con la metodología de la Resolución CRA 287 de 2004, debía efectuarse a partir de la facturación siguiente a la fecha de presentación de los estudios de costos a las entidades de regulación y control. Por tanto, el componente de valor de activos (VA) podía ser incluido en la tarifa cobrada a los usuarios o partir de la facturación correspondiente por el prestador. "
Al someter la aplicación de las tarifas a la condición de obtener la aceptación previa de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de la valoración de activos, o del componente de la tarifa. CMI que contiene el VA, que se insiste es una condición que no está consagrada normativamente, se entraría en contradicción con el régimen tarifario que aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cual es de libertad regulada. En este régimen tarifario, conforme a su definición legal, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fija los criterios y metodología con arreglo a los cuales las empresas determinan sus tarifas.
En lo que se refiere al plazo o inicio de la presentación de las solicitudes de aceptación de los estudios de valoración de activos, dado que la fecha máxima de presentación de los estudios de costos de los servicios de acueducto y alcantarillado a la Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se fijó para diciembre de 2005 y que el valor de los activos (VA) debía ser incluido en la tarifa cobrada a los usuarios, la solicitud de aceptación de valoración propia en los términos señalados por el parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004 y los estudios que soportaban esta valoración debían ser incluidos dentro del estudio de costos y tarifas presentado por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el plazo antes señalado.
Cordialmente,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)