DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 74441 DE 2013

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No 2013321005055-2 del 15 de noviembre de 2013.

Respetado Doctor Vaca:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual solicitó: “información correspondiente a las medidas adoptadas a nivel regulatorio por dicha entidad para el cumplimiento del esquema de traslados de redes en proyectos de infraestructura de transporte de que trata el artículo 97 de la ley 1450 de 2011, así como conceptos proferidos por dicha entidad sobre la materia. (...) en el evento que ¡a regulación vigente sea objeto de un proyecto regulatorio actualmente en trámite, agradecemos nos sea informado el estado actual del procedimiento y en caso de ser público, el vínculo mediante el cual se puede acceder a su consulta."

En atención a su solicitud, se debe señalar que el artículo 97 de la Ley 1450 de 2011, dispone lo siguiente;

“(...) Artículo 97. Esquema de traslados de redes en proyectos de infraestructura de transporte. Para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, en los cuales se requiera el traslado o reubicación de redes de servicios públicos domiciliarios y TIC, instaladas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1228 de 2008, el Gobierno Nacional definirá un esquema de responsabilidades intersectoriales que permita articular el desarrollo de las inversiones en los diferentes sectores. Esta reglamentación estará orientada bajo los principios de equidad, eficiencia económica, celeridad, suficiencia financiera, prevalencia del interés colectivo y neutralidad, evitando que se generen traslado de rentas de un sector al otro.

El esquema a desarrollar podrá considerar entre otros, criterios como la vida útil de las redes a ser trasladadas, el estado de las mismas, sus necesidades de reposición o modernización. Bajo este marco, fas Comisiones de Regulación de los servicios públicos domiciliarios incorporarán en la regulación las medidas necesarias para cumplir con dicho esquema. ”

Sobre el contenido de dicho artículo, es preciso indicar que el citado esquema de responsabilidades intersectoriales, recae sobre los desarrollos de proyectos de infraestructura de transporte en los cuales se requiera el traslado o reubicación de redes de servicios públicos domiciliarios y TIC, instaladas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1228 de 2008. De igual forma, indica que será el Gobierno Nacional quien definirá dicho esquema y que posterior a ello, las Comisiones de Regulación de los servicios públicos domiciliarios incorporarán en la regulación las medidas necesarias para su cumplimiento.

Ahora bien, sobre la definición por parte del Gobierno Nacional del esquema, hay que indicar que a la fecha cursa en el Congreso de la República el proyecto de Ley No. 223 de 2013 Senado y 345 de 2013 Cámara, con los cuales se pretenden adoptar medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte. El proyecto de Ley 345 Cámara se encuentra aprobado en segundo debate y en su capítulo III establece lo pertinente a activos y redes de servicios públicos.

De lo anterior, podemos concluir que una vez se expidan las disposiciones reglamentarias sobre la materia, esta Comisión revisará su contenido y tomará las medidas tendientes a incluir las medidas regulatorias tendientes a cumplir con las mismas en lo relativo a asuntos de ámbito de competencias.

El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×