CONCEPTO 75441 DE 2012
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2012-321-004847-2 del 10 de octubre de 2012
Respetado señor Silva:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información respecto a: "si el valor de las tarifas que aparecen registradas en la SUI, en cuanto al consumo básico se refiere, ya tienen el subsidio aplicado o si a ese valor hay que aplicárselo, para cancelar un menor valor?".
Al respecto, le informamos que de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001, la entidad que tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los servicios públicos, SUI, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD); sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. En consecuencia damos traslado de su comunicación a dicha entidad para lo de su competencia y fines pertinentes.
El SUI cuenta con reportes estructurados para siete servicios (acueducto, alcantarillado, aseo, gas licuado de petróleo, gas natural, energía y telecomunicaciones) y cuatro tópicos (administrativo, comercial, financiero y técnico operativo). Estos permiten consultas genéricas de la información que ya ha sido certificada por cada prestador, según ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa. En este sentido, le informamos que el SUI dispone de un Centro de Soporte al cual tiene acceso telefónicamente en el número (1) 6913005 Ext. 2064 y a través del sitio en Internet www.sui.gov.co. o el correo electrónico sui@superservicios.gov.co.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva