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CONCEPTO 76411 DE 2017

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2017-321-010531-2 de 20 de noviembre de 2017

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza los siguientes interrogantes sobre el componente de Costo Medio de Inversión - CMI:

“1. ¿A qué nivel de planeación o etapa del proyecto (idea, perfil, prefactíbilidad, factibilidad, diseño básico o diseño de detalle) deberían haber formulado las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sus proyectos incorporados en el POIR con base en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015?”

“2. ¿Se pueden avalar o dar el visto bueno a proyectos incorporados en el POIR de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, cuando los diseños de detalle presentan costos de ejecución por encima de los valores presentados en su estructura tarifaria ($ de 2014), considerando lógicamente su actualización a $ del momento de ejecución y partiendo de la base de que están presupuestados respetando el principio de Costos Eficientes.”

3. ¿Si la respuesta a la consulta formulada en el numeral 2, es afirmativa, que acción o medida se debe implementar por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para garantizar que, por un lado, no se afecte la ejecución de las otros proyectos incorporados en su POIR y por el otro, si producto de lo anterior, se deben eliminar o reformular una o varias de los otros proyectos ante qué entidad se debe presentar dicha reformulación y en qué momento?. Para este Consorcio CIG es claro que se debe garantizar el VP de las inversiones”

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los objetivos principales del nuevo marco tarifario, dentro del componente del Costo Medio de Inversión, es lograr que las personas prestadoras realicen una adecuada planeación técnica y financiera del Plan, de Obras e Inversiones Regulado - POIR, para lograr las metas en cobertura, calidad del agua y continuidad del servicio.

© MINVIVIENDA

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

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Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010076411 Fecha: 28-12-2017

En este sentido, los proyectos incluidos en el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR deben cumplir con lo señalado en el artículo 5' de la Resolución CRA 688 de 2014: clasificación, principios (pertinencia, ajuste técnico, costos eficientes, visión de largo plazo y viabilidad financiera) y especificación de los proyectos incluido en el POIR. Igualmente, el articulo 51 ibídem, especifica que los proyectos a incluir en el POIR se deben definir teniendo en cuenta metas asociadas a la reposición, expansión y rehabilitación del sistema, enmarcadas en cinco objetivos

1. Capacidad

2. Pérdidas de agua potable

3. Calidad de agua potable y residual

4. Gestión de riesgos

5. Usuarios

En ese sentido, respecto de los proyectos que se definan para incluir en el POIR, el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que “(...) Las obras deben ser planeadas, diseñadas y construidas de acuerdo con los requerimientos reales del servicio en el corto y mediano plazo, atendiendo las directrices contenidas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS vigente o en la norma que lo modifique, adicione o derogue".

Es por esto que, en el proceso de planeación de las inversiones, se deben tener en cuenta los mecanismos que permitan contar con la mejor información posible relacionada con el valor de las inversiones proyectadas, el cual será incorporado dentro de las tarifas a cobrar a los usuarios. No obstante, en cuanto al POIR, las inversiones proyectadas pueden sufrir cambios en la ejecución en los montos, tipo de proyecto, tiempos de entrada, entre otros,'teniendo en cuenta las particularidades que demande cada uno, pero sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, y asegurando que las inversiones sujetas a modificaciones permitan el cumplimiento de las metas definidas inicialmente.

En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los proyectos incluidos en el POIR, así como los cambios realizados frente a los proyectos incluidos.

No obstante lo anterior, si la modificación está relacionada con variaciones en el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario se deberá dar cumplimiento con el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o de los costos económicos de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.

Por otro lado, la Resolución CRA 783 de 201

 presenta algunas excepciones al mencionado procedimiento, donde se destacan las siguientes:

- “ARTÍCULO 8. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia, en el caso en que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del Área de Prestación del Servicio -APS definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, éste podrá ser ajustado por la persona prestadora por una sola vez sin que

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010076411 Fecha: 28-12-2017

sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho valor, según lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7 de la resolución ibídem”.

- ARTICULO 17. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. No será necesario solicitara la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en caso de adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue. De esta manera, la persona prestadora deberá analizar los cambios realizados frente a los proyectos incluidos, previendo lo señalado anteriormente”.

“4. ¿Considera la CRA que las exigencias mínimas adoptadas por este Consorcio CIG, como Interventor del contrato, para avalar los proyectos de inversión presentados por CENTROAGUAS S.A. E.S.P. para su ejecución, están acordes a las normas y/o disposiciones vigentes? En caso contrario, comedidamente solicito sus observaciones y recomendaciones para implementarlas inmediatamente.”

Al respecto, le recordamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En este sentido, esta Comisión de Regulación no se pronuncia sobre temas eminentemente contractuales de las empresas de servicios públicos, por cuanto carece de competencia para interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las condiciones contractuales que hacen parte integral del mismo, en razón a que esta actividad se encuentra reservada al juez del contrato

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

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