DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 78851 DE 2020

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004980-2 de 27 de abril de 2020.

Respetada doctora Sanabria:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: (...) las directrices en regulación que resulte necesaria para implementar las medidas contenidas mediante los decretos legislativos expedidos en materia de los nuevos porcentajes máximos de subsidios a otorgar a los estratos I, II YII del sector residencial transitorios con corte a 31 de diciembre de 2020 de igual manera en materia de los pagos parciales o totales de los servicios públicos AAA que podrán asumir las entidades territoriales de acuerdo a la disponibilidad de los recursos (...)”sic.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 1 del Decreto 580 de 2020, establece la posibilidad de que los municipios y distritos hasta el 31 de diciembre de 2020, asignen subsidios en los porcentajes máximos previstos en dicha disposición, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida.

Se observa que esta disposición es facultativa para los municipios o distritos y está sujeta a la disponibilidad de recursos para su aplicación. Por tratarse de una disposición prevista en un Decreto Legislativo, expedido en desarrollo de las facultades constitucionales contenidas en el artículo 215 de la Constitución Política, tienen fuerza material de Ley y, por lo tanto, su contenido no requiere de actos administrativos posteriores para su cumplimiento o desarrollo. Esos actos administrativos posteriores simplemente desarrollan los preceptos con fuerza de Ley y señalan los detalles necesarios para su implementación, pero no resultan indispensables para la obligatoriedad de los preceptos con fuerza de Ley contenidos en ellos.

Ahora bien, respecto a los subsidios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, tenga en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.4.1.2.6 de Decreto 1077 de 2015 y el parágrafo 2 del artículo 2.3.4.2.2. ídem, la potestad para definir los porcentajes de subsidios y de aportes solidarios, corresponde al alcalde y al concejo municipal.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

×