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CONCEPTO 79941 DE 2018

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003304-2 del 6 de abril de 2018.

Respetado doctor Lasso:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza la siguiente consulta: “¿Para dar aplicación a la metodología tarifaria contemplada en la Resolución CRA 825 de 2017 se puede considerar como año base el año 2017, teniendo en cuenta que la información del año 2017 refleja la realidad económica y financiera actual de la prestación del servicio de acueducto por parte de la Asociación y adicionalmente no se trata de ausencia de información año 2016?"

Nos permitimos atender su inquietud con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, constituyen orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, el artículo 7 de la Resolución CRA 825 de 2017 señala como año base, para el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, el año 2016, por lo que no es posible utilizar estados financieros correspondientes al año 2017.

Sin embargo, es preciso indicar que la resolución ibídem no establece una fórmula de cálculo del Costo Medio de Administración -  ni del Costo Medio de Operación General -  para aquellos prestadores pertenecientes al segundo segmento, de modo que podrán estimar estos costos de la manera que mejor refleje la situación real en el año base, teniendo en cuenta que: (i) solo podrán ser incluidos vía tarifa aquellos costos que guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y, (ii) los valores resultantes de los cálculos de la persona prestadora, deberán estar incluidos dentro de los rangos establecidos para estos componentes, en los artículos 25 y 27 de la normativa en comento, respectivamente.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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