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CONCEPTO 80071 DE 2020

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2020-321- 005000-2 de 28 de abril de 2020.

Respetado señor Fernández:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza “sugerencias para incluir en la aclaración o guía de aplicación de los pagos diferidos contenidos en la Resolución 915”.

Agradecemos las sugerencias remitidas, y le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 918 de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020”, la cual aborda los temas mencionados en su comunicación.

En relación con las facturas objeto de pago diferido, el artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020, establece que harán parte de la medida transitoria de pago diferido las facturas emitida durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, es decir, entre el 17 de marzo y el 16 de abril del año en curso; así como las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, industriales, comerciales y oficiales, correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.

En el caso de períodos de facturación mensual las facturas a diferir corresponderán a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de facturación bimestral a un total de dos (2) facturas a diferir.

De igual manera, se debe considerar que, cuando los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, no coincidan con los periodos de facturación, la persona prestadora deberá garantizar que esta medida transitoria se aplique en el número de facturas mencionadas en el párrafo anterior.

En tal sentido, con el fin de ilustrar las facturas objeto de pago diferido en el numeral 2.3.2 del Documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 918 de 2020, se analizan 5 casos, 2 de ellos en relación con períodos de facturación mensual y 3 relacionados con períodos de facturación bimestral.

Al respecto de las tasas financiación, le informamos que el artículo 6 de la Resolución CRA 918 de 2020, modificatorio del artículo 8 de la Resolución CRA 915 de 2020, estableció:

“ARTÍCULO 8. TASA DE FINANCIACIÓN. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo no podrán trasladar a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con lo previsto en los Decretos Legislativos 528 y 581 de 2020 y en la presente resolución.

Para las facturas correspondientes a los usuarios y/o suscriptores de estratos 1 y 2, emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que incluyan consumos anteriores a la misma, se aplicará el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación o ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.

Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo aplicarán a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4, la tasa de la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020, si hay lugar a ello. En el caso que la misma no se establezca, aplicarán el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación o ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.

Para los suscriptores y/o usuarios de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.

La tasa preferencial corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana disponible antes de facturar, publicada en la página web de la Superintendencia Financiera para el Total de Establecimientos de Crédito.

La tasa de interés bancario corriente corresponde a la tasa de consumo y ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera, y vigente durante el mes de expedición de la factura. ”

Se aclara que la tasa preferencial es la reportada por la Superintendencia Financiera la semana anterior a la fecha de selección de la opción de pago diferido, en el “Informe semanal de tasas y desembolsos por modalidad de crédito” disponible en la siguiente página web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60829. De allí se debe tener en cuenta la tasa preferencial promedio del concepto “Total establecimientos de crédito”

Por otro lado, la tasa de interés bancario corriente corresponde a la definida por la Superintendencia Financiera para el mes de selección de la opción de pago diferido. Por ejemplo, en el artículo primero de la Resolución 0437 de 30 de abril de 2020 se certifica 18.19% efectivo anual como el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2020. Resaltamos que el cálculo del promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente, es un promedio aritmético.

Finalmente, en cuanto al plazo acordado entre las partes para usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, el literal c del artículo 10 determina que el plazo será el acordado entre las partes, dentro de un acuerdo de voluntades que por la naturaleza del mismo no da lugar a interpretaciones por parte de los entes de control.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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