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CONCEPTO 20250300082801 DE 2025

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-008076-2 del 16 de julio de 2025.

Cordial saludo:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual en relación con el oficio con Radicado CRA 20250300080501 del 15 de julio de 2025, solicita lo siguiente:

“Con fundamento en lo que usted dice en el Radicado CRA N°: 20250300080501 Fecha: 15-07-2025 y, lo dice la Comisión en respuesta del Radicado CRA 2020-321-006258-2 de 3 de junio de 2020 le solicito que me aclare lo siguiente;

Primero; Sírvase aclarar Si los porcentaje de Subisido se descuentan Antes sobre, sobre los Valores 9.349.16 en el Cargo Fijo, $4.814.83 en el Cargo por Consumo y 11.32 en Tasa Ambiental o

Segundo Se aplica despues que se multiplican por el Número de Metros Cúbicos Consumidos por el usuario y se agrega el Valor del Cargo Fijo, teniendo en cuenta que si el suscriptor o usuario del servicio es sujeto de Subsidio éste solo se aplicará sobre El Consumo Básico y el Cargo Fijo.”

Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, es necesario aclarar que matemáticamente la operación no tiene un orden específico, lo importante a tener en cuenta es que el descuento se realice sobre el costo económico de referencia y sobre los metros cúbicos consumidos en el rango de consumo básico.

A manera de ejemplo y continuando con las respuestas que le fueron presentadas en anteriores oportunidades a sus peticiones, el valor de los Costos Económicos de Referencia para el servicio de acueducto en el municipio de Soledad es de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales. De igual forma, para el servicio de alcantarillado, el valor de los Costos Económicos de Referencia corresponde a $6.797,79 en el cargo fijo, $2.763,65 en el cargo por consumo y $79,89 en tasas ambientales.

Ahora bien, para establecer el valor a cobrar a los usuarios de cada uno de los estratos y usos en el municipio de Soledad sobre el valor de los Costos Económicos de Referencia se aplican los porcentajes de subsidios y contribuciones que determinó el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024, que se muestra en la siguiente imagen:

https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-por-med io-d el-cual-se-establecen

Así las cosas, para un usuario del estrato 1 en el municipio de Soledad, con un consumo supuesto de 25 metros cúbicos, el valor facturado sería el siguiente:

VariablesCosto Económico de Referencia% de
Subsidio / Contribución
Tarifa AplicadaCon
sumo
Valor Facturado
Cargo Fijo9.349,16-30%6.544,416.544,41
Cargo Variable (Consumo Básico)4.814,83-30%3.370,381653.926,10
Cargo Variable (Consumo Complementario)4.814,830%4.814,83943.333,47
Valor Facturado Total Acueducto103.803,98

Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y

https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-por-medio-del-cual-se-establecen

VariablesCosto Económico de Referencia% de Subsidio / ContribuciónTarifa AplicadaCon
sumo
Valor Facturado
Cargo Fijo6.797,79-30%4.758,454.758,45
Cargo Variable (Consumo Básico)2.763,65-30%1.934,561630.952,88
Cargo Variable (Consumo
Complementario)
2.763,650%2.763,65924.872,85
Valor Facturado Total Alcantarillado60.584,18

Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y

https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-por-medio-del-cual-se-establecen

En los cuadros anteriores, en los cuales se muestra a manera de ejemplo la liquidación del valor facturado para un usuario del estrato 1 y un consumo de 25 metros cúbicos, se observa que el descuento se aplicó antes de multiplicar por el consumo, esto con el fin de mostrar el porcentaje de subsidio y el valor descontado.

Finalmente se reitera que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del rég i men tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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