CONCEPTO 20250300082801 DE 2025
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-008076-2 del 16 de julio de 2025.
Cordial saludo:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual en relación con el oficio con Radicado CRA 20250300080501 del 15 de julio de 2025, solicita lo siguiente:
“Con fundamento en lo que usted dice en el Radicado CRA N°: 20250300080501 Fecha: 15-07-2025 y, lo dice la Comisión en respuesta del Radicado CRA 2020-321-006258-2 de 3 de junio de 2020 le solicito que me aclare lo siguiente;
Primero; Sírvase aclarar Si los porcentaje de Subisido se descuentan Antes sobre, sobre los Valores 9.349.16 en el Cargo Fijo, $4.814.83 en el Cargo por Consumo y 11.32 en Tasa Ambiental o
Segundo Se aplica despues que se multiplican por el Número de Metros Cúbicos Consumidos por el usuario y se agrega el Valor del Cargo Fijo, teniendo en cuenta que si el suscriptor o usuario del servicio es sujeto de Subsidio éste solo se aplicará sobre El Consumo Básico y el Cargo Fijo.”
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, es necesario aclarar que matemáticamente la operación no tiene un orden específico, lo importante a tener en cuenta es que el descuento se realice sobre el costo económico de referencia y sobre los metros cúbicos consumidos en el rango de consumo básico.
A manera de ejemplo y continuando con las respuestas que le fueron presentadas en anteriores oportunidades a sus peticiones, el valor de los Costos Económicos de Referencia para el servicio de acueducto en el municipio de Soledad es de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales. De igual forma, para el servicio de alcantarillado, el valor de los Costos Económicos de Referencia corresponde a $6.797,79 en el cargo fijo, $2.763,65 en el cargo por consumo y $79,89 en tasas ambientales.
Ahora bien, para establecer el valor a cobrar a los usuarios de cada uno de los estratos y usos en el municipio de Soledad sobre el valor de los Costos Económicos de Referencia se aplican los porcentajes de subsidios y contribuciones que determinó el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024, que se muestra en la siguiente imagen:
https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-por-med io-d el-cual-se-establecen
Así las cosas, para un usuario del estrato 1 en el municipio de Soledad, con un consumo supuesto de 25 metros cúbicos, el valor facturado sería el siguiente:
Variables | Costo Económico de Referencia | % de Subsidio / Contribución | Tarifa Aplicada | Con sumo | Valor Facturado |
Cargo Fijo | 9.349,16 | -30% | 6.544,41 | 6.544,41 | |
Cargo Variable (Consumo Básico) | 4.814,83 | -30% | 3.370,38 | 16 | 53.926,10 |
Cargo Variable (Consumo Complementario) | 4.814,83 | 0% | 4.814,83 | 9 | 43.333,47 |
Valor Facturado Total Acueducto | 103.803,98 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y
https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-por-medio-del-cual-se-establecen
Variables | Costo Económico de Referencia | % de Subsidio / Contribución | Tarifa Aplicada | Con sumo | Valor Facturado |
Cargo Fijo | 6.797,79 | -30% | 4.758,45 | 4.758,45 | |
Cargo Variable (Consumo Básico) | 2.763,65 | -30% | 1.934,56 | 16 | 30.952,88 |
Cargo Variable (Consumo Complementario) | 2.763,65 | 0% | 2.763,65 | 9 | 24.872,85 |
Valor Facturado Total Alcantarillado | 60.584,18 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y
https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-por-medio-del-cual-se-establecen
En los cuadros anteriores, en los cuales se muestra a manera de ejemplo la liquidación del valor facturado para un usuario del estrato 1 y un consumo de 25 metros cúbicos, se observa que el descuento se aplicó antes de multiplicar por el consumo, esto con el fin de mostrar el porcentaje de subsidio y el valor descontado.
Finalmente se reitera que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del rég i men tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.