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CONCEPTO 82971 DE 2016

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA 2016-321-007707-2 de 14 de octubre de 2016 y 2016-321-007724-2 de 18 de octubre de 2016.

Respetado señor:

Hemos recibido los correos electrónicos del asunto, mediante los cuales plantea una serie de preguntas y señala: “En atención a lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, en el cual se establece un régimen de transición para la formalización de las organizaciones de recicladores de oficio que están en proceso de formalización, como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento; nos permitimos solicitar su concepto sobre la formalización como E.S.P. de la Cooperativa PREAMBIENTAL del municipio de Envigado, la cual agrupa a un número de 40 recicladores."

En primer lugar, respecto de las preguntas 1, 2 y 3 le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Por lo anterior, esta Comisión de Regulación, carece de competencia para conceptuar sobre los aspectos relacionados en sus preguntas 1, 2 y 3, ya que no tiene facultades para definir el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio o para ejercer vigilancia y control de las personas prestadoras del servicio público de aseo. En consecuencia hemos dado traslado de su solicitud, a el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidades competentes para de absolverla, en los términos del artículo 21 (1) de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien en cuanto a la pregunta 4, en la cual señala: “Es necesario que este grupo de recicladores tenga el aval de la Administración municipal para realizar las actividades de aprovechamiento en el área de prestación del servicio que cubre todo el municipio incluyendo la zona rural y bajo qué acto administrativo se debe dar dicho aval por la administración municipal, o no es necesario dicho aval?".

Al respecto el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 al establecer el régimen de funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios públicos, es claro al señalar que “las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades".

De acuerdo con lo anterior y en respuesta a su pregunta, las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no necesitan de avales o permisos especiales para la prestación de la actividad de aprovechamiento, distintos a los establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

Las anteriores consideraciones se emiten en los términos del artículo 28 (2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Sustituido por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

2. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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