DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 83631 DE 2016

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Radicado CRA N°:20164010083631 Fecha: 26-10-2016

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual adjunta el estudio de costos y tarifas para el servicio de alcantarillado.

Sobre el particular, nos permitimos indicarle que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

De esta forma, es importante indicar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, definida ésta como “la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definirlas tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(1)"; dichos componentes tarifarios (al igual que los parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-). Sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite. De las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

Lo anterior, puesto que en anteriores comunicaciones remitieron copia del estudio de costos y tarifas para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, para el Municipio de Restrepo (Valle del Cauca), a los cuales se les dio respuesta, según se indica en el siguiente cuadro:

Relación de oficios enviados por el Municipio de Restrepo – Valle del Cauca.

Radicado CRAFechaAsunto
2012-321-00106021 de marzo de 2012Remiten estudio tarifario para el
2012-321-00110225 de marzo de 2012 servicio público domiciliario de alcantarillado.
2012-401-001177112 de marzo de 2012Observaciones a los radicados CRA 2012-321-001060-2 de 1 de marzo de 2012 y 2012-321-001102-2 de 5 marzo de 2012.

Además, se debe tener en cuenta que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al SUI, a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co, con los requerimientos fijados para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En consulta realizada al Sistema Único de Información – SUI- de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se observó que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, existe información de costos de referencia, reportados por EMRESTREPO S.A E.S.P.:

En consecuencia, si los estudios de costos y tarifas fueron aprobados y adoptados por la entidad tarifaria local de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 287 de 2004, y con base en éstos se han realizado cobros tarifarios a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y además si fueron reportados al SUI, los costos de referencia calculados sólo podrán modificarse dando cumplimiento a lo señalado en la Resolución CRA 271 de 2003.

De manera que si la persona prestadora desea aplicar las tarifas del nuevo estudio de costos para el servicio público domiciliario de alcantarillado, enviado, según. al. radicado del asunto, debe solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación de tarifas o una modificación del costo económico de referencia.

Para lo cual, la solicitante debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1, ya que en el oficio de solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la revisión, a saber:

“Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia, resultantes de: su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la. Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos, de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios ó de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario. (Subrayado fuera de texto).

De esta forma, la modificación de los costos de referencia presentados en su comunicación con el radicado CRA 2016-321-006879-2 de 26 de septiembre de 2016, solo es procedente una vez cumplido el procedimiento único de modificación de costos de referencia, de la Resolución CRA 271 de 2003.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos están sujetas al pago de dos contribuciones especiales, con el fin de recuperar tanto los costos de control y vigilancia por parte de la SSPD, como los costos del servicio de regulación prestado por la respectiva comisión de regulación. Dichas contribuciones deberán ser canceladas anualmente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo mencionado.

Así las cosas, en cuanto al pago de la contribución especial a esta comisión de regulación por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo y Alcantarillado del Municipio De Restrepo Valle del Cauca S.A. E.S.P. EMRESTREPO S.A E.S.P., le manifestarnos-que en la-base de datos de contribuciones de la CRA no ha reportado información financiera ni presentado el correspondiente pago desde comienzo de sus actividades. Sin embargo, por motivos del vencimiento de los plazos para los pagos y el interés por mora que se pueda configurar, las personas prestadoras deben realizarlos con la mayor brevedad posible, ajustándose a los lineamientos establecidos por la CRA; para lo cual, le sugerimos comunicarse con la oficina de Contribuciones de la CRA, al teléfono (+1) 487 38 20 extensiones 279 y 226, o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, con el fin de brindarle la asesoría correspondiente para efectos del envío de información y del pago que corresponda.

Finalmente, lo invitamos a consulta, en la dirección web: bit.ly/videosCRA[11 los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación dé dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Concordancia: Resolución CRA No. 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 del título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001.

[1] El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a tos usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseó, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los téqhinós de la Ley 23 de 1982.

×