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CONCEPTO 86461 DE 2012

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C,

Asunto: Radicado CRA No. 2012-321-005256-2 de 08 de noviembre de 2012.

Respetado señor Echeverri:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, una consulta relacionada con la responsabilidad de CENTROAGUAS S.A. E.S.P. de asumir los costos de evaluación, control y seguimiento de la concesión de aguas otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

Sobre el particular, es preciso señalar que los gastos derivados del seguimiento y control que las Corporaciones Autónomas Regionales hacen sobre las concesiones de aguas, sin importar la vida útil de los proyectos o actividades asociadas, deben entenderse como un costo que las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben asumir y en este sentido deberían estar incluidos dentro del Costo Medio de Operación (CMO) que se tiene en cuenta dentro del cálculo de sus tarifas.

De igual forma, si una empresa prestadora desarrolla un proyecto que se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales", esto es, que requiera de la expedición de la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, debería contemplar dentro del CMO, los costos relacionados a la evaluación y seguimiento de dicha licencia.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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