CONCEPTO 93521 DE 2016
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-006970-2 de 28 de septiembre de 2016.
Respetada doctora:
Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual remite la siguiente consulta:
“El día 12 de agosto de 2016, la empresa TRASH GLOBAL S.A. E.S.P. radicó solicitud formal de facturación conjunta a la EMAAF E.S.P., la cual fue recibida y analizada por la EMAAF E.S.P., y a la que se le dio respuesta mediante oficio No. 20162939 el 25 de agosto de los corrientes, solicitando completar los requisitos mínimos de la petición, de conformidad con lo contemplado por las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 422 de 2007. Trámite que se puso en conocimiento de la CRA mediante oficio No. G – 20162945 del agosto 25 de 2016. A la fecha la empresa TRASH GLOBAL S.A. E.S.P., no ha dado respuesta a la comunicación enunciada anteriormente, y por tanto no ha completado los requisitos mínimos de la petición (...). De conformidad con lo anterior, procedemos a elevar consulta a la CRA, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos por parte de la empresa TRASH GLOBAL S.A. E.S.P., en su solicitud de facturación conjunta a la EMAAF ESP".
Sobre el particular, y teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, dispone que la potencial persona prestadora concedente puede hacer consulta a esta Comisión de Regulación, con el fin de verificar la existencia de los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo ibídem, relacionados con el cumplimiento de la propuesta de clausulado del convenio, de las "condiciones mínimas” establecidas en el artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001; nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
En relación con el literal a) Determinación del ámbito de prestación del servicio de facturación conjunta: se debe precisar que se trata de la prestación del servicio de aseo, a los suscriptores del servicio de acueducto atendidos por la potencial concedente.
En relación con el literal b) Catastro de usuarios, adicionado por el numeral 2 del literal q) del artículo 1 de la Resolución CRA 422 de 2007, que establece que: “debe presentarse el catastro actualizado de usuarios, indicando los principales elementos que lo estructuran, permitiendo identificar individualmente la base de datos de sus usuarios, estrato socioeconómico, clase de uso del servicio y área de prestación en la cual se presta el respectivo servicio: En caso de no contarse con la información anterior, la persona prestadora solicitante pedirá a la persona prestadora concedente la misma, asumiendo los costos que se puedan generar”; esta condición, no se encuentra incluida en el modelo de convenio remitido.
Sobre las condiciones contenidas en los literales c) (Usuarios especiales) d) (Delimitación del objeto del convenio, referido a las actividades de vinculación, facturación conjunta, recuperación de cartera y modificación por novedades), e) (cronograma de entregas de la información para la facturación de la persona prestadora solicitante a la concedente), k) (Giros de tratarse de recaudos directos en las cajas de la prestadora potencial concedente), I) (Mora en el giro de los recaudos efectuados por la concedente), m) (Ciclos de facturación), ñ) (Costos de legalización por parte de la solicitante), no sé hace mención en el clausulado del convenio.
Ahora bien, algunas de las condiciones descritas en el artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, en la propuesta clausulado del convenio de facturación se incluyen parcialmente en su contenido tales como: n) (Pago por el servicio de facturación conjunta); en tal sentido, el valor de los servicios contenido en la Cláusula Tercera, hace referencia a: los valores por factura impresa y repartida, gestión por recuperación de cartera y margen de gestión de acuerdo con el porcentaje de recaudo de cada periodo de facturación; entrega de duplicado impreso en sitio, factura impresa y repartida a usuarios especiales; entrega de duplicado impreso en la empresa y nuevamente un porcentaje del costo de los cobros masivos que adelante la Empresa de acueducto para recuperación de cartera; sin embargo, no se hace mención sobre la delimitación de valores de actividades tales como vinculación, y procesamiento, reporte y recaudo dentro del ciclo de facturación conjunta, de acuerdo con los artículos 1.3.23.2 y 1.3.23.3 de la Resolución CRA en mención.
La condición establecida en el literal p), (Acuerdos de pago), ilispóne que cuando como consecuencia de la mora en el pago por parte del usuario de los servicios, sea necesario establecer acuerdos de pago, prevalecerán las condiciones que otorgue la persona prestadora concedente del convenio al usuario moroso. Contrario con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera estipula: “Las condiciones de financiamiento de deudas en mora y los acuerdos de pago que celebre el Operador de Acueducto con los usuarios no se extenderán a las deudas del servicio de aseo”.
Por su parte, la condición del literal a) dispone que: “En el convenio debe quedar claramente estipulado el alcance de la obligación de facturación conjunta en los términos de las secciones 1.3.22 y 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001. En este sentido, de acuerdo con la Sección 1.3.23, se deberán presentar las metodologías de cálculo de costos del proceso de facturación conjunta relacionados con:
a) Costos de Vinculación (artículo 1.3.23.2).
b) Cálculo de los Costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta.
c) Cálculo de los Costos por novedades y Costos por recuperación de cartera morosa.
De acuerdo con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, en la verificación de requisitos de la información suministrada en la solicitud de facturación conjunta no se ajusta en un todo a lo establecido regulatoriamente.
Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA(1) encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Atentamente.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedeqe a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.