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CONCEPTO 20260300098241 DE 2026

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-008184-2 del 16 de junio de 2026.

Respetado señor XXXXXX.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual pone en conocimiento de varias entidades, presuntas irregularidades relacionadas con la facturación de TRIPLE A S.A. E.S.P. y solicita a esta Comisión certificar aritméticamente los valores reflejados en una factura específica, así como pronunciarse sobre presuntas conductas de naturaleza penal.

Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por usted mismo, entre ellas la respuesta al radicado CRA 2026-321-006975-2 del 22 de mayo de 2026, mediante la cual se atendió el traslado efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el mismo cuestionamiento al Costo Unitario (CU) de TRIPLE A S.A. E.S.P., así como en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321-007634-2 del 2 de junio de 2026 y CRA 2026-321-008106-2 del 12 de junio de 2026.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la solicitud de certificar los valores contenidos en una factura individual.

La CRA expide metodologías tarifarias de carácter general, pero no verifica ni certifica la correcta aplicación de la metodología en facturas individuales. En consecuencia, carece de competencia para realizar verificaciones aritméticas sobre una factura específica o verificar el origen de los valores facturados. Estas funciones corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD.

2. Sobre las afirmaciones relacionadas con presuntas conductas delictivas.

Sus afirmaciones sobre presuntos delitos por parte de la empresa Triple A S.A. E.S.P., no son del resorte de esta Comisión de Regulación, pues no cuenta con facultades para adelantar investigaciones. La determinación de la existencia de conductas con relevancia penal corresponde exclusivamente a las autoridades competentes.

3. Sobre la información reportada a la DIAN y demás entidades.

En relación con la denuncia sobre presuntas discrepancias entre la información entregada al usuario en el recibo físico y la reportada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante factura electrónica, nos permitimos precisar que no es factible para esta Comisión de Regulación, realizar la verificación del caso, por cuanto excede por completo el ámbito de nuestras competencias.

La obligación de facturación electrónica y su contenido se rige por las normas tributarias expedidas por la DIAN, entidad competente para verificar la consistencia de la información reportada para efectos tributarios. Esta Comisión no tiene competencia para comparar reportes tributarios con reportes regulatorios, ni para determinar si existe fraude fiscal, contable o procesal, conforme a lo manifestado en su comunicación.

En consecuencia, sus consultas relacionadas con la consistencia de la información tributaria deben ser dirigidas a la DIAN.

4. Sobre las advertencias formuladas por el peticionario.

Las autoridades administrativas responden los derechos de petición dentro del marco de sus competencias legales. Las eventuales acciones administrativas o judiciales podrán ser ejercidas por el peticionario ante las autoridades competentes.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, pueden comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65.

Cordial saludo,

JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

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