CONCEPTO 98561 DE 2020
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2020-321-006611-2 de 17 de junio de 2020.
Respetada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual presenta unas inquietudes frente a la aplicación de la Resolución CRA 918 de 2020, modificatoria de la Resolución CRA 915 de 2020.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Precisado lo anterior, procedemos a atender sus inquietudes en los siguientes términos:
Artículo 3. MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución CRA 915 de 2020.
“Por lo que La Empresa de Servicios Públicos de La Dorada E.S.P solicita aclaración si es de obligatorio cumplimiento el incluir en el proceso de diferir a los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los usuarios industriales, comerciales y oficiales; y si es así a cuantos meses se les debe realizar el correspondiente proceso”.
El artículo 3 de la Resolución CRA 918 del 6 de mayo de 2020, modificatorio del artículo 4 de la Resolución CRA 915 de 2020, sobre la “opción de pago diferido a los suscriptores y/o usuarios de estratos 5 y 6, industrial, comercial y oficial”, determina que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, podrán ofrecer a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, opciones de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado - cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario, lo cual deja a discreción del prestador la aplicación de este artículo.
En tal sentido, la selección automática de la opción de pago para los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6 no aplica, pues de conformidad con lo dispuesto el artículo 6 de la Resolución CRA 915 de 2020, la aplicación automática de la opción de pago diferido por efecto de no pago solo aplica para estratos residenciales 1 al 4, quienes tienen la posibilidad de seleccionar si se acogen a esta medida.
Por su parte, tal como se describe en el numeral 2.3.1 del documento de trabajo de la Resolución CRA 918 de 2020, la medida de pago diferido no aplica, sobre otros cobros independientes al consumo facturado (cuotas de electrodomésticos, seguros de vida, pólizas de riesgo, y actividades con ingreso asociado, tales como: suministro de medidores, acometidas, conexiones y reconexiones).
Asimismo, se aclara que la medida no aplica para acuerdos de pago previos a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ni a los valores de subsidios y aportes solidarios aplicados a la facturación objeto de la medida de pago diferido, que seguirán siendo asumidos según las circunstancias por las administraciones municipales y/o por los suscriptores pertenecientes a los estratos 5 y 6 y el sector industrial y comercial.
Debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 10 de la Resolución CRA 915 de 2020, para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, el plazo para la opción de pago diferido será el acordado entre las partes, de manera que le corresponde al prestador definir las condiciones del plazo aplicables a este tipo de suscriptores y acordarlo con el suscriptor y/o usuario, en el evento en que éste desee acogerse a las condiciones establecidas por las personas prestadoras, entre ellas el plazo a diferir.
Artículo 4. MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020.
“(...) requiere tener claridad acerca de los periodos de facturación a los cuales se debe aplicar el proceso de diferir, dado que las resoluciones indican que este proceso debe darse cumplimiento sobre las facturaciones ejecutadas durante la pandemia del COVID 19 que en un inicio estaba hasta el 31 de mayo del presente año y fue prorrogado hasta el 31 de agosto del 2020, en ese orden de ideas sería aplicado lo contenido en las referenciadas en la facturación de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto (...)”
El artículo 4 de la Resolución CRA 918 del 6 de mayo de 2020 modificó el artículo 5 de la Resolución CRA 915 del mismo año, determinando lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. FACTURAS OBJETO DE PAGO DIFERIDO. Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, industriales, comerciales y oficiales, correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.
Lo dispuesto en este artículo corresponderá, en el caso de períodos de facturación mensual a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de facturación bimestral a un total de dos (2) facturas a diferir.
En todo caso, cuando los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, no coincidan con los periodos de facturación, la persona prestadora deberá garantizar que esta medida transitoria se aplique en las facturas estipuladas en el inciso segundo del presente artículo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución se entiende por factura emitida la que se expida dentro del término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
Ahora bien, se debe mencionar que de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 819 de 2020, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 922 de 2020, estableciendo medidas regulatorias transitorias relacionadas con la extensión de pago diferido del valor de la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
El artículo 3 ídem, determina la aplicación de la opción de pago diferido a los suscriptores y/o usuarios de estratos 1 al 4, y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, la cual pueden ofrecer los prestadores de estos servicios a este tipo de suscriptores y/o usuarios para el valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado) (cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario.
A su vez, de acuerdo con el artículo 4 de la resolución en comento, los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, y los suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, tienen la posibilidad de seleccionar si se acogen a la opción de pago diferido establecida, o si continúan pagando la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniforme, y determina que estos suscriptores seleccionan automáticamente la medida de pago diferido cuando no realicen el pago de la factura, en la fecha límite de pago prevista por la persona prestadora.
En cualquier caso, la selección de la opción del pago diferido deberá hacerse por parte del suscriptor y/o usuario para cada una de las facturas objeto de la medida.
Finalmente, se debe indicar que el artículo 5 ídem, establece que se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas emitidas a partir de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, que no hagan parte de las facturas objeto de pago diferido previstas en el artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo.