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CONCEPTO 20260300100901 DE 2026

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXX

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta no aceptar la respuesta emitida por esta Comisión al radicado CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, y aporta como prueba técnica sobreviniente el documento denominado "tarifas-so-04-26.pdf", contentivo de las tarifas publicadas por TRIPLE A S.A. E.S.P. para el municipio de Soledad correspondientes a abril de 2026.

Con fundamento en dicho documento, sostiene que los valores plenos reportados por la empresa antes de la aplicación de subsidios difieren entre estratos socioeconómicos y solicita que esta Comisión determine si dicha práctica es legal, si configura un cálculo indebido de los componentes CMA, CMO, CMI y CMT, y que se amplíe el traslado de la información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, advirtiendo la radicación de una ampliación de denuncia penal en caso de no obtener respuesta dentro de un término de 48 horas.

Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por el señor Armando Luis Torres Julio, entre ellas las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-0069752 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008106-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008117-2, CRA 2026-321-008155-2, CRA 2026-321-008156-2, CRA 2026-321-008162-2, CRA 2026321-008184-2 del 16 de junio de 2026 y CRA 2026-321-008736-2 del 30 de junio de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre la legalidad de reportar tarifas base (antes de subsidios) diferenciadas por estrato

La regulación tarifaria vigente no contempla que el costo de referencia estimado antes de la aplicación de los factores de subsidio y aporte solidarios varíe entre estratos socioeconómicos y/o usos dentro de una misma área de prestación del servicio atendida por el mismo prestador. Si los valores reportados por un prestador en un documento de tarifas muestran diferencias en el costo de referencia (antes de subsidios y aportes solidarios), ello podría constituir un indicio de una aplicación irregular de la metodología tarifaria.

No obstante, la verificación de las cifras específicas contenidas en el documento "tarifas-so-04-26.pdf" y la determinación de si, en el caso concreto, TRIPLE A S.A. E.S.P. incurre en dicha irregularidad, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

2. Sobre la presunta configuración de un cálculo indebido de los componentes CMA, CMO, CMI y CMT

Como se explicó en el numeral anterior, esta Comisión no cuenta con la competencia para determinar si los valores específicos citados en su comunicación configuran un cálculo indebido de los componentes tarifarios por parte de un prestador determinado. Dicha calificación exige la verificación técnica de los costos de referencia y tarifas aplicadas publicadas en el Sistema Único de Información - SUI y del documento "tarifas-so-04-26.pdf" remitido por usted, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por consiguiente, le sugerimos aportar directamente ante dicha entidad las pruebas documentales que tenga.

3. Sobre la ampliación del traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Se informa que, como ha sido práctica constante de esta Comisión, se remite copia de la presente comunicación y del radicado CRA 2026-321-008594-2 a la Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para que, en ejercicio de sus competencias, adelante la verificación técnica que estime pertinente frente a la estructura tarifaria publicada por TRIPLE A S.A. E.S.P. en el municipio de Soledad.

4. Sobre la advertencia de compulsa de copias, traslado penal y el término de respuesta exigido

Esta Comisión atiende y da respuesta a las peticiones que recibe dentro de los términos legales previstos en la Ley 1755 de 2015, sin que dichos términos estén sujetos a plazos distintos a los establecidos en la ley, ni a la aceptación por parte del peticionario de las respuestas emitidas. Las actuaciones judiciales, disciplinarias o penales que estime pertinente adelantar son de su libre resorte, sin que ello modifique el contenido ni los términos de las respuestas que esta Comisión emite en el ámbito de sus competencias legales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

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