CONCEPTO 20260300100981 DE 2026
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008733-2 del 30 de junio de 2026.
Respetado señor XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, dirigida igualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, mediante la cual exige que esta Comisión certifique y aclare, dentro de un término de diez (10) días hábiles, si es legal que TRIPLE A S.A. E.S.P. aplique el factor de subsidio de forma fraccionada sobre cada componente individual de la Factura No. 70122974 de febrero de 2026 (estrato 2) y si es procedente que dicha factura presente valores unitarios correspondientes al estrato 3, además de indagar sobre el impacto de dicha práctica en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio de Soledad.
Antes de abordar el fondo de la solicitud, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.
Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se ha pronunciado sobre solicitudes de naturaleza similar formuladas por el señor Armando Luis Torres Julio, entre ellas las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-006649-2 del 20 de mayo de 2026, CRA 2026-321-0069752 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-006977-2 del 22 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007254-2 del 26 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007444-2 del 29 de mayo de 2026, CRA 2026-321-007518-2 del 1 de junio de 2026, CRA 2026-321007634-2 del 2 de junio de 2026, CRA 2026-321-008101-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008106-2 del 12 de junio de 2026, CRA 2026-321-008117-2, CRA 2026-321-008155-2, CRA 2026-321-008156-2, CRA 2026-321-008162-2, CRA 2026-321-008184-2 del 16 de junio de 2026, CRA 2026-321-008404-2 del 22 de junio de 2026, CRA 2026-321-008594-2 del 24 de junio de 2026, CRA 2026-321-008649-2 del 25 de junio de 2026, CRA 2026-321-008736-2 del 30 de junio de 2026 y CRA 2026-321-008859-2 del 1 de julio de 2026. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Con todo, se realizan las siguientes precisiones:
1. Sobre la legalidad de aplicar el subsidio mediante descuento fraccionado por componente.
Se reitera que la regulación tarifaria no exige que el subsidio se aplique en una única operación sobre el valor bruto total del servicio. Liquidar el subsidio aplicando el mismo porcentaje a cada componente individual de la fórmula tarifaria (cargo fijo y consumo básico) es matemáticamente equivalente a aplicarlo una sola vez sobre el valor total, siempre que el porcentaje sea idéntico para los componentes de un mismo servicio, por lo que dicha forma de presentación no constituye, por sí sola, una irregularidad.
2. Sobre la presentación de valores unitarios del estrato 3 en una factura de estrato 2.
En el trámite de un derecho de petición, esta Comisión no cuenta con los elementos técnicos para verificar si en el caso concreto de la Factura No. 70122974 se presentaron valores unitarios correspondientes a un estrato distinto al clasificado para el inmueble. La verificación de esta situación específica, así como la exigencia de su corrección al prestador, corresponden al propio prestador en el marco de las peticiones, quejas o reclamos y, posteriormente en virtud del recurso de reposición y en subsidio de apelación, a la SSPD en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, entidad a la cual usted ya dirigió la presente comunicación.
3. Sobre el impacto en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos
La verificación de las diferencias que eventualmente puedan derivarse de la liquidación de subsidios por componente frente a una liquidación global, así como de sus efectos sobre el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio de Soledad, corresponde, en el ámbito de sus competencias, a la entidad territorial responsable de la administración del Fondo y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
4. Sobre el término de 10 días hábiles invocado y la advertencia disciplinaria
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece el término general de quince (15) días para resolver peticiones, y de diez (10) días para peticiones de documentos e información; no obstante, la presente solicitud corresponde, en su fondo, a una petición de concepto técnico y no a una simple solicitud de copias o documentos, por lo que se atiende dentro de los términos ordinarios previstos en la Ley 1755 de 2015. Se precisa además que las facultades de las veedurías ciudadanas previstas en la Ley 850 de 2003, no modifican los términos legales de respuesta de las autoridades.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)