DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 103111 DE 2016

(noviembre 03)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Oficio con radicado CRA 2016-321-007181-2 de 04 de octubre de 2016.

Respetado doctor:

Recibimos el oficio del asunto mediante el cual eleva ante la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA una consulta en relación con la posibilidad de que la empresa que usted representa asuma el costo de cambiar los medidores de los suscriptores, la cual procedemos a responder de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.

En relación con el cambio de los medidores, nos permitimos informarle que el articulo 144 de la Ley 142 de 1994, determina lo siguiente:

“ARTICULO 144.- De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca gue el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores. '' (Subrayado por fuera del texto original).

Por otro lado, el Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en la Subsección 3, determina el régimen de acometidas y medidores, donde se especifica lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.1.3.2.3.16 Cambio de medidor. La entidad prestadora de los servicios públicos, podrá cambiar el medidor cuando éste no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tales casos, el suscriptor o usuario pagará a la entidad prestadora de los servicios públicos la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como los materiales derivados de tales obras, a los precios vigentes, sea en su contra o a su favor en un plazo máximo de seis (6) meses

Cuando a juicio de la empresa el medidor no registre adecuadamente el consumo, la empresa podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado. Si como resultado de esta actuación se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al suscriptor o usuario la opción de repararlo, si técnica y económicamente esta resulta procedente.

En caso de requerirse el cambio del medidor, el suscriptor o usuario tendrá la opción de adquirirlo a guíen a bien tenga, evento en el cual si éste reúne las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes, la empresa deberá aceptarlo, o la empresa podrá suministrarlo previa autorización del suscriptor.

En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al suscriptor, en su condición de propietario del mismo, salvo indicación expresa de éste en contrario. (Subrayado fuera del texto original)

“Articulo 2.3.1.3.2.3.17. Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.

El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscripto- res o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este decreto.

Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos."(Subrayado por fuera del texto original)

Es preciso aclarar que el artículo 15 que se menciona en el artículo anterior, corresponde al artículo 2.3.1.3.2.3.12 ibídem y hace referencia al periodo de garantía sobre los medidores y acometidas, el cual establece que “(...) La entidad prestadora de los servicios públicos dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas (...)" (subrayado por fuera del texto original).

Teniendo en cuenta la normatividad mencionada anteriormente, si se determina que el medidor no registra adecuadamente el consumo, debe tenerse en cuenta que si éste fue suministrado directamente por la persona prestadora y no han transcurrido los tres (3) años de garantía del medidor, debe ser remplazado con cargo a la persona prestadora; pero si ya ha transcurrido el periodo de garantía, el costo del reemplazo del medidor será a cargo del suscriptor, el cual podrá adquirirlo, a quien a bien tenga y la persona prestadora deberá aceptarlo siempre que reúna las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes.

Ahora bien, para realizar el cambio del medidor, le informamos que la Resolución CRA 457 de 2008 en su artículo 1 modificó el artículo 2.1.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, de la siguiente manera:

"Artículo 2.1.1.4 - VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN METROLÓGICA DE LOS MEDIDORES. Las personas restadoras del servicio de acueducto deben definir las acciones y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades de su sistema, con base en estudios técnicos.

Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso 3 del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras del servicio de acueducto deberán adoptar sistemas de información, que les permitan llevar y actualizar el catastro de medidores, de conformidad con lo establecido para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En los sistemas de información del catastro de medidores se dejará constancia de las acciones previstas en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo 1. El costo de la revisión del equipo de medición será asumido por el prestador cuando surja de la necesidad de verificar su buen funcionamiento por iniciativa del mismo y/o cuando se derive de desviaciones significativas asociadas al funcionamiento del equipo. ”

Por su parte, el costo de las revisiones será asumido por el suscriptor o usuario cuando éstas no estén asociadas a desviaciones significativas y sean solicitadas por alguno de estos.

Parágrafo 2. Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición." (Subrayado fuera de texto original).

En conclusión, la reposición, cambio o reparación del medidor a costa del suscriptor y/o usuario será posible siempre y cuando el laboratorio debidamente acreditado encargado de la revisión del medidor, concluya en un informe que el medidor no cumple con su función de medición, caso en el cual será responsabilidad del usuario realizar el cambio correspondiente.

Sin embargo, se debe recordar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. En ese sentido, la reposición o cambio de los medidores, a costa de las personas prestadoras, no vulnera el derecho establecido en el mencionado artículo 146 y tampoco se podría considerar como un abuso de la posición dominante del prestador, pues son estás últimas quienes asumen todos los gastos del cambio en aras de que el consumo sea medido adecuadamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el parágrafo de la cláusula 7 de la Resolución CRA 768 de 201 estableció lo siguiente:

"... cuando la propiedad del medidor radique en cabeza de la persona prestadora del servicio, esta deberá cumplir las obligaciones propias derivadas del derecho de propiedad respecto de la revisión, cambio y mantenimiento del equipo de medida.

El suscriptor y/o usuario tendrá el carácter de depositario de los medidores de propiedad de la persona prestadora y en tal condición, responderá por su custodia en los términos de ley".

Como se puede observar, en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos definidas en la Resolución CRA 768 de 2016 se prevé el caso señalado en su consulta, y además se establecen disposiciones en cuanto a las obligaciones en cabeza del prestador en cuanto a la revisión, cambio y mantenimiento del medidor.

En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste deberá ser entregado al suscriptor, en su condición de propietario del mismo, salvo indicación expresa de éste en contrario, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.3.16 del Decreto 1077 de 2016(3)

Por último, es pertinente informarle que está Comisión de Regulación tiene conocimiento de un antecedente en Colombia en el que una persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, dentro de su programa de reducción de pérdidas, ha realizado el cambio de medidores sin costo para los suscriptores y/o usuarios, como lo es el caso de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB E.S.P., que expidió la Resolución 0009 de 2011, modificada por la Resolución 345 de 2011.

Finalmente, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×