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CONCEPTO 103131 DE 2016

(noviembre 03)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2016-321-007122-2 de 3 de octubre de 2016

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto mediante la cual, respecto de la Autodeclaración de inversiones, remite la siguiente inquietud:

(...) que pasa con las inversiones que las empresas de servicios públicos no realizaron en el marco tarífarío de la resolución 287 del 2004. se debe devolver a los usuarios o se pueden hacer las inversiones y si se pueden hacer las inversiones en cuanto tiempo se deben hacer."

Sobre el particular, consideramos pertinente aclarar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), siendo de su competencia regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Así mismo, es importante recordar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(2).

Así las cosas, nos permitimos informar que no es competencia de esta Comisión de Regulación la definición de las acciones a seguir en el caso que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no hayan ejecutado el 100% de las inversiones programadas en aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, competencia establecida por la ley para el ente de vigilancia y control, en este caso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, la cual evaluará para cada situación en particular las circunstancias relacionadas con la ejecución de la totalidad o no, de las inversiones incluidas en los estudios de costos de la Resolución CRA 287 de 2004 y establecerá las acciones o sanciones a que haya lugar.

No obstante lo anterior, nos permitimos mencionar que en el literal a), Cálculo de los Ingresos Programados para Inversiones (IPI), del Anexo III(3) de la Resolución CRA 688 de 2014, se establece que las personas prestadoras que al 30 de junio de 2016 no hayan ejecutado el 100% del valor del VPlRER con el que calcularon las tarifas de la Resolución CRA 287 de 2004, deberán justificar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las diferencias entre el monto de la ejecución de inversiones y el VPIRER, argumentando las razones de improcedencia técnica, de mínimo costo o porque el horizonte de planeación de las inversiones de su VPIRER supera el período de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control que establezca dicha Superintendencia.

De igual forma en el literal c), Cálculo de los Ingresos Netos de Inversiones por Cobrar (INIC), del Anexo III en comento se establece:

"(...) Cuando el INlCacal sea negativo, es decir que los ingresos por el cobro de inversiones durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 sean mayores al valor de las inversiones que entraron en operación en este mismo periodo, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador deberá incluir esta diferencia de la siguiente manera:

i. En el caso en que la persona prestadora cuenta con las obras en construcción al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria podrá incluirlas en el POIR del estudio de costos de la presente resolución, siempre y cuando sean afectas a la prestación del servicio, descontando del valor de las inversiones el valor cobrado durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 hasta completarla totalidad del lNICacal.

ii. En el caso en que la persona prestadora no cuente con obras en construcción al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria suficientes para descontar el valor total del lNlCacal, la diferencia entre el INICac al y el valor de las obras en construcción, deberá ser devuelto a los suscriptores del servicio, en la forma y los plazos en que sea acordado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co

Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(4) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2. "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994."

3. Modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015.

4. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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