CONCEPTO 104211 DE 2019
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-006427-2 de 2 de agosto de 2019. Respetado señor xxxxx:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de consultas con respecto al incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos establecido en el Decreto MVCT 2412 de 2018.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que los pronunciamientos en relación al Decreto 2412 de 2018 son competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin embargo en el ámbito de nuestra competencia procederemos a dar respuesta en los términos previstos en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica que los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“¿La CRA regulará en el algún momento su cobro o en su defecto los prestadores procedemos conforme lo indica el decreto?”
“E/ Valor del incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) ¿Es un valor pleno cobrado de manera igualitaria a todos los usuarios independiente de su uso y/o estrato o es objeto de subsidio y contribución?”
AI respecto es preciso indicar que el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT), se debe calcular sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final utilizando las fórmulas contenidas en el artículo 2.3.2.7.3 del Decreto MVCT 2412 de 2018.
Adicionalmente, el parágrafo del artículo 2.3.2.7.4 del Decreto en mención, establece que el VIAT será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Lo anterior, teniendo en cuenta que cuando el IAT deba ser liquidado para municipios de hasta 5.000 suscriptores a los que les aplique la Resolución 853 de 2018, el Costo de Disposición Final (CDF) se aplicará en la fórmula como CDFTDd.
En consecuencia, al ser el CDF un costo por tonelada que se incluye en el Costo Variable de Residuos No Aprovechables – CVNA de la tarifa final por suscriptor – TFS, el mismo será objeto de subsidio y/o contribución.
“¿ EI traslado de los recursos al Municipio se hace sobre el valor facturado o recaudado?”
Acorde con el artículo 2.3.2.7.6 del Decreto MVCT 2412 de 2018, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán girar a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5 los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
“Los costos derivados por los conceptos de facturación, recaudo, gastos financieros, operación de cartera, etc.; del cargo VIAT, Quién los asume?”
El Costo de Comercialización por Suscriptor del servicio público de aseo (CCS) incluye los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación de todas las actividades que hacen parte integral de la tarifa.
Adicionalmente, en la Resolución CRA 720 de 2015 y en la Resolución CRA 853 de 2018, se reconoce un incremento en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) en el caso que se realice la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.