CONCEPTO 107751 DE 2016
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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ASUNTO: Radicado CRA No. 2014-321-007495-2 de 10 de octubre de 2016
Respetada Doctora:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “Por los motivos arriba expresados y teniendo en cuenta que el Municipio de Pereira no cuenta con los recursos suficientes para cubrir la totalidad de necesidades de subsidios solicitadas por la empresa, nos permitimos solicitarles emitir un concepto acerca de cuáles deben ser las variables a tener en cuenta en el Plan de Ajuste Tarifario de que trata el Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 565 de 1996, el cual reza: Cuando el monto de los recursos aprobados por las autoridades competentes en el Fondo de Solidaridad no sea suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios, deberá prever el plan de ajuste tarifario requerido".
Es preciso señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 19942, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".
De acuerdo con las normas en cita, las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se circunscriben a establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; determinar el régimen de regulación para las mismas; señalar los criterios y metodologías aplicables para su determinación y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicios públicos, a través de la fijación de lineamientos generales, además, tiene la atribución de absolver las consultas sobre las materias de su competencia.
En ese orden, atendiendo a la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta, que según la jurisprudencia, permite “acudir ante la autoridad pública para que por medio de un concepto oriente a los administrados sobre algún asunto que pueda afectarlos", con el alcance previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se presentan las siguientes consideraciones generales en relación con el plan de ajuste tarifario.
El Plan de Ajuste Tarifario al que se hace referencia en su comunicación, está dispuesto en el Decreto No. 565 de 1996, en los siguientes términos:
“ART. 6o. Criterios de asignación: El Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, definirán los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y por este Decreto.
Parágrafo: Cuando el monto de los recursos aprobado por las autoridades competentes en el Fondo de Solidaridad no sea suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios, deberá prever el plan de ajuste tarifario requerido.“
De acuerdo con lo dispuesto en la norma, el plan de ajuste tarifario resulta ser un ejercicio del resorte de la persona prestadora, mediante el cual recalcula la tarifa final al suscriptor aplicando lo establecido por la metodología tarifaria vigente expedida por la CRA y lo aprobado por el Concejo municipal respecto a los porcentajes de subsidios y contribuciones a otorgar por parte del municipio, tendiente a obtener el equilibrio entre subsidios y contribuciones necesario para prestar un servicio de calidad y garantizar la suficiencia financiera de los prestadores.
La metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones, de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se encuentra contenida en el Decreto 1013 de 2005. De manera general, el citado decreto estipula el trámite que debe seguir la entidad territorial para lograr dicho equilibrio, en concurso con la información aportada por las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Dentro del Decreto 1013 de 2005 se resalta lo siguiente:
“Artículo 1o. Ámbito de aplicación. La metodología que se establece en el presente decreto, se aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como a los municipios y distritos como los entes responsables de garantizar la prestación eficiente de los mismos.
Articulo 2o. Metodología para la determinación del equilibrio. La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio. Esta metodología corresponde a la descrita en los siguientes numerales:
1. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, asi como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario.
En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la información de los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.
2. Las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el municipio o distrito, estimarán cada año los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio.
3. Con la información obtenida según lo indicado en los numerales anteriores, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto, establecerán el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.
4. Con base en dicho resultado, las personas prestadoras de los servicios presentarán la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, según sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.
5. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el articulo 3o del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.
Parágrafo 1o. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo.
Parágrafo 2o. Una vez aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo municipal o distrital, deberán divulgarlo ampliamente en los medios de comunicación locales y regionales, señalando claramente el impacto de su decisión sobre las tarifas a usuario final de cada uno de los servicios.
Conforme con lo descrito, dentro de las variables del plan de ajuste tarifario se encuentra la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la CRA y los porcentajes de aporte solidario, en este sentido, la autoridad competente para establecer el porcentaje de subsidios y/o contribuciones del municipio es el Concejo municipal, quien después de discutir la solicitud presentada por el prestador, (una vez éste advierte que los recursos aprobados no son suficientes para mantener el equilibrio), aprobará y definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar el faltante de recursos y por tanto mantener el equilibrio entre subsidios y contribuciones de cada uno de los servicios públicos.
En este sentido, el prestador y el municipio deben atender lo normatividad antes señalada, para establecer un equilibrio entre subsidios y contribuciones para los suscriptores del servicio público de aseo.
Finalmente, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(1) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la linea gratuita nacional; 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.