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CONCEPTO 109341 DE 2020

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-007497-2 de 21 de julio de 2020.

Respetado xxxxxxxxxxxxx:

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual solicita “Concepto financiación transitoria de costos de operación a través de la gestión de créditos financieros" y formula la siguiente inquietud:

“(...) es posible, en el marco del aseguramiento de la continuidad del servicio de alcantarillado, a través de la gestión de créditos financieros atender de manera transitoria los costos de operación de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR MADRID I hasta tanto termine la suspensión temporal de los incrementos tarifarios y se pueda proceder con el cubrimiento de costos con fuente tarifa”

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto a su inquietud debe tenerse en cuenta que el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020 dispone que:

“Artículo 1. Crédito directo a empresas de servicios público domiciliarios. A partir de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020. ” (subrayado fuera de texto)

En este contexto, el recurrir a la financiación de costos de operación durante la situación de emergencia sanitaria es una decisión del prestador, dentro de la gestión administrativa y financiera del mismo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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