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CONCEPTO 110101 DE 2016

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Comunicación con radicado CRA 2016-321-007412-2 del 7 de octubre de 2016

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación del asunto mediante el cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA una consulta en relación con los requisitos generales que deben tener en cuenta los prestadores para la celebración de un contrato de interconexión de sistemas de alcantarillado.

Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el literal a del artículo 4 de la Resolución CRA 759 de 2016(1), el cual señala que tanto la alternativa de suministro de agua potable como la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, deberán corresponder a la opción de mínimo costo, que no traslade costos ineficientes a los usuarios o suscñptores del beneficiario y que no genere desmejoramientos en los niveles de servicio (calidad, continuidad, presión y cobertura) de los usuarios o suscriptores del proveedor.

Así las cosas, es pertinente informarle que la decisión por parte de un prestador de suscribir y ejecutar un contrato de interconexión de alcantarillado debe ser el resultado de un análisis de alternativas de prestación, considerando:

- Opciones propias de abastecimiento, sin recurrir al uso de infraestructura de otro prestador, para el desarrollo de todas las actividades del servicio.

- Opciones de prestación que requieran del uso de infraestructura de otro prestador, con el fin de desarrollar algunas de las actividades del servicio.

Así mismo, la selección de la alternativa de mínimo costo dependerá principalmente de la sostenibilidad técnica y financiera de cada alternativa, asi como de los costos de operación y tarifas a usuarios finales que resulten de la adopción de ésta.

Desde el punto de vista técnico, la adopción de alternativas de prestación que impliquen el uso de infraestructura de un tercero, puede darse en aquellos casos en que se cumplan al menos, las siguientes condiciones:

- Que la infraestructura del prestador proveedor que permita la interconexión, tenga la capacidad excedentaria necesaria para prestar el servicio al prestador beneficiario que pretenda el acceso a su sistema.

- Que la interconexión no genere disminuciones en el nivel de servicio (calidad, cantidad, presión, continuidad y cobertura) de los usuarios o suscriptores del proveedor, ni afecte el nivel de vulnerabilidad y los planes de contingencias definidos para el sistema del proveedor.

En conclusión, el potencial beneficiario debe considerar todos los aspectos técnicos, financieros, económicos y legales, durante su análisis de alternativas para seleccionar la de mínimo costo, información que estará contenida en un estudio que presentará ante el potencial proveedor en el ámbito del arreglo directo entre las partes. A su vez, éste último, también deberá presentar un informe en el que se sustente su posición frente a las condiciones y los precios respecto de la solicitud del potencial beneficiario. En el evento en el que los prestadores no logren un acuerdo durante el arreglo directo, y una vez las partes o alguna de ellas lo solicite mediante escrito motivado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dará inicio a una actuación administrativa tendiente a imponer una servidumbre sobre la infraestructura operada por el proveedor, y/o señalar el peaje o remuneración correspondiente, siempre y cuando éste(a) haya sido solicitado(a) expresamente.

Finalmente, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCR los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión"

2. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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