CONCEPTO 110251 DE 2016
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-007644-2 del 13 de octubre de 2016.
Respetado señor:
Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el cual solicita “(...) emitir un concepto sobre la resolución 720 de 2015 artículo 19 si las empresas Prestadoras del Servicio de Aseo deben realizar limpieza de rondas de rio EN EL SECTOR URBANO"
A continuación, pasamos a dar respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2981 de 2013 mediante el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo que fue compilado en el Decreto 1077 de 2015(2). En él se definieron las actividades del servicio de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de capitulo se consideran como actividades del servicio público de aseo las siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas."
Una empresa que presta el servicio público de aseo podría aplicar la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015(3), sin embargo, para emitir un concepto respecto del estudio tarifario del servicio público de aseo, esta Comisión solicita copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) actualizado del municipio en el que se presta el servicio, el cual se constituye en la fuente oficial de los valores tomados para el cálculo de los costos de algunas actividades del servicio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 754 de 2014(4)
En el mismo sentido, la obligación de los municipios de revisar y actualizar los PGIRS se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, en la cual se fija como fecha límite el 20 de diciembre de 2015, además de levantar el catastro de árboles en áreas públicas y el catastro de áreas sujetas a corte de césped.
De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de las competencias de esta Comisión de Regulación, se expidió la Resolución CRA 720 de 2015, que establece en el artículo 15, la fórmula tarifaria para la determinación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) que agrupa: corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas, y limpieza de playas costeras y ribereñas (artículo 19), que se realicen en las áreas públicas urbanas del municipio.
El Costo de Limpieza Urbana por suscriptor -CLUS- hace parte del Costo Fijo Total (CFT) también determinado en la Resolución 720 de 2015 en el artículo 11.
En el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015 se cita: “Parágrafo 1. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) ”.
En el parágrafo 2 del mismo articulo se cita: “Parágrafo 2. El costo de limpieza de playas costeras o ribereñas sólo aplica para los municipios y/o distritos que cuenten con playas en su área urbana y que la longitud o áreas a intervenir (km y/o m2) hayan sido incluidos por el municipio o distrito en el respectivo PGIRS, así como en el Programa de Prestación del Servicio de la persona prestadora. En caso de no incluir playas, dichos conceptos serán igual a cero."
Ahora bien, en el artículo 19 y su parágrafo se definen su precio techo y la unidad de conversión:
“El Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas en áreas urbanas será, como máximo, de $10.789 (pesos de diciembre de 2014 /km).
Parágrafo. Las áreas públicas de playas determinadas por el PGIRS y el Programa de Prestación del Servicio, deberán ser convertidas a unidades de longitud (km), multiplicando el área (m2) total a limpiar por el factor 0,0007 km/m2."
En ese orden de ideas, las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán prestar la actividad del servicio público de aseo de que trata el artículo 19, siempre que las áreas objeto de lavado y limpieza estén definidas en el PGIRS del municipio o distrito y en el Programa de Prestación del Servicio de Aseo de la persona prestadora.
Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(5) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
2. Por medio dei cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
4. Por el cual se adopta la metodologia para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
5. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982