CONCEPTO 111731 DE 2016
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-007858-2 del 20 de octubre de 2016.
Respetado doctor:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto mediante la cual consulta sobre el régimen de Calidad y Descuentos contenido en la Resolución CRA 720 de 2015. A continuación damos respuesta a sus consultas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. En el Artículo 56. Indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables, se tendrán en cuenta para la medición, la hora final del horario de recolección que se estableció en el contrato de condiciones uniformes (CCU) para la macrorruta de recolección analizada y la hora final real de la frecuencia analizada que pertenece a la macrorruta de recolección analizada con un margen de 3 horas de retraso permisible, ¿El corte de mes para el indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables se hará con la hora real de finalización de operación de la microrruta o a las 00:00 horas del día 30 o 30 según sea el caso?
En principio, se resalta que la verificación del cumplimiento del horario de recolección de residuos no aprovechables, establecida en el artículo 56 de la Resolución CRA 720 de 2015, está relacionada directamente con la cantidad de frecuencias de recolección establecidas por la persona prestadora en cada una de las macrorrutas de recolección, por lo tanto el indicador mensual de cumplimiento en el horario de recolección, deberá calcularse contando el cumplimiento del horario de la última frecuencia prestada, en el último día del mes, indiferentemente de si las cuadrillas terminan la recolección a una hora diferente a las 00:00 horas. La medición se lleva a cabo con respecto a la cantidad de frecuencias y no a la cantidad de horas laboradas al día.
2. En los Artículos 55. Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables y 56. Indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables, se hace referencia a la frecuencia y horarios de las rutas de recolección establecidas por el prestador en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU); ¿Estos indicadores aplican también para las rutas diseñadas por el prestador para la recolección de bolsa de barrido? ¿O la recolección de bolsa de barrido será evaluada como parte integral de la actividad de barrido?
De aplicarse los descuentos a la recolección de bolsa de barrido ¿a qué usuarios se aplicarían los descuentos en los casos de barrido en puentes, avenidas y áreas públicas que no están a nombre de ningún suscriptor?
En este aspecto, se aclara que los indicadores de calidad de la frecuencia de recolección y calidad del horario de recolección, fueron diseñados únicamente para ser medidos con respecto a la prestación de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables a nivel de suscriptor, ya sea puerta a puerta, en unidades de almacenamiento colectivo o en cajas de almacenamiento.
En los artículos 55 y 56 de la Resolución CRA 720 de 2015, no se hace referencia a la recolección de los residuos generados en la actividad de barrido, teniendo en cuenta que dicha actividad, al igual que las actividades de limpieza urbana y de aprovechamiento son actividades de carácter colectivo, la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano por igual.
3. En el Artículo 55. Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables la evaluación de cumplimiento de frecuencias se hace por microrrutas, mientras que en el Artículo 56. Indicador de calidad del horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables, la medición se realiza sobre macrorutas, ¿Quiere decir esto que si el prestador presenta un retraso superior a tres (3) horas establecidas en determinada microrruta, estaría por ende incumpliendo toda una macrorruta?
¿Cómo se aplica el descuento al incumplimiento de horario, teniendo en cuenta que en este indicador se habla de macrorruta pero el incumplimiento se daría en las microrruta?
Respecto al indicador de calidad técnica en la recolección de residuos, se aclara que su estimación parte de los indicadores de calidad de la frecuencia y del horario de recolección de residuos no aprovechables y su finalidad es medir la calidad global de esta actividad. Su frecuencia de medición es semestral, teniendo en cuenta que este indicador se emplea para determinar los descuentos asociados a la dimensión técnica, que deben ser calculados y aplicados a partir de la información recogida durante el semestre de análisis.
Teniendo en cuenta lo anterior, la persona prestadora debe calcular mensualmente, los indicadores de calidad en la frecuencia de recolección y de calidad en los horarios de recolección, de forma independiente, durante cada uno de los meses del semestre de análisis. Al finalizar dicho periodo, se realiza una sumatoria de los valores mensuales de cada indicador y se calcula el indicador de calidad global de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables para el semestre de análisis, aplicando la fórmula definida en el artículo 57 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Ahora bien, dado que el indicador de calidad de horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables se estima para cada macrorruta de recolección L y el indicador de frecuencia se establece para cada microrruta de recolección I, el indicador de calidad técnica en la recolección de residuos no aprovechables debe tener la menor desagregación, y en este sentido debe ser estimado para cada una de las microrrutas de recolección. Por esta razón, en el artículo 57 de la Resolución CRA 720 de 2015 se aclara que:
IHR_NAi: Indicador del horario de recolección de residuos no aprovechables para la microrruta de recolección I. El valor de este indicador para cada microrruta de recolección será igual al valor del indicador de la macrorruta a la cual pertenece (IHR_NAL), calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Resolución CRA 720 de 2015."
4. ¿Qué medidas contempla la regulación cuando los imprevistos que se presentan en la operación no son atribu ¡bles al prestador (situaciones de fuerza mayor o caso fortuito)? ¿Se deben aplicar los descuentos aún si el prestador no es el responsable de estos eventos y tiene cómo sustentarlo?
Sobre los eximentes de responsabilidad como el caso fortuito o fuerza mayor están contemplados en la ley y por tal motivo no fueron reiterados en el marco tarifario, pero en aquellos casos en los que se presente incumplimiento de los estándares de calidad del servicio, por alguno de estos motivos, la persona prestadora podrá omitir la aplicación de los descuentos definidos en la Resolución CRA 720 de 2015, considerando que dicha omisión deberá ser soportada ante las autoridades competentes.
5. Con relación al Artículo 59. Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario, en el evento de presentarse incumplimiento por parte del operador de la actividad de disposición final ¿Este descuento se podría restar del Costo de Disposición Final (CDF) de los usuarios afectados? o ¿cómo operaría la remuneración de este descuento, para hacerla efectiva a los usuarios afectados?
Respecto a la forma de aplicación de los descuentos por suscriptor, por concepto de incumplimiento de los indicadores de calidad técnica, calidad en la facturación y calidad en la compactación del relleno sanitario, la Resolución CRA 720 de 2015 define en el artículo 60 el método para calcular el valor de descuento por suscriptor afectado, el cual está basado en los indicadores de calidad de frecuencia y horario de recolección, de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación y de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario.
Para ello el artículo en comento, define una fórmula para el cálculo del valor de descuento asociado a cada indicador y define las variables para la aplicación de dicha fórmula así:
Es el valor de descuento asociado al indicador analizado. | |
Es el factor de reincidencia en el incumplimiento. Este factor tomará los siguientes valores dependiendo de la reincidencia en el incumplimiento por parte de la persona prestadora en evaluaciones semestrales consecutivas: | |
Número de semestres consecutivos de incumplimiento | Factor de reincidencia |
1 | 0,20 |
2 | 0,60 |
3 o superior | 1,00 |
indicador: | Valor del indicador asociado al descuento analizado que varía entre 0 y 1. |
Dmax-indicador: | Factor de descuento máximo asociado al descuento que se esté analizando. Este factor se obtiene con la siguiente expresión: |
Donde:
Factor de remuneración asociado al costo que se esté analizando. | |
Costo asociado al descuento que se esté analizando. | |
Base de descuento asociada al indicador de calidad que se esté analizando y debe determinarse de manera específica dependiendo del suscriptor afectado. |
Una vez calculados los valores de descuento por cada uno de los indicadores de calidad, se calcula el descuento total aplicable al suscriptor afectado del servicio, siguiendo las indicaciones definidas en el artículo 62 de la Resolución CRA 720 de 2015.
De esta forma, en cuanto a los usuarios beneficiarios de los descuentos asociados al índice de incumplimiento de compactación en el relleno sanitario, el artículo 61 de la Resolución CRA 720 de 2015 define que son todos los suscriptores atendidos por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte y se generarán descuentos por este concepto siempre y cuando, durante el semestre analizado el sitio de disposición final empleado por la persona prestadora, incumpla la meta de compactación establecida para ese período.
Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA correo@cra.gov.colos videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.