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CONCEPTO 115251 DE 2019

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-006803-2 de 15 de agosto de 2019.

Respetada doctora xxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consulta relacionada con el cálculo de Costos de impuestos, contribuciones y tasas -ICTA y Costos de impuestos y tasas operativos — ITO, en un mercado regional y manifiesta:

"(...) Para el tema particular de la proyección de los impuestos, contribuciones y tasas, ICTA e ITO, tendremos como año base el promedio de los años 2017 — 2018. Ahora bien, en los estados financieros de la empresa debido a la migración de la información a los reportes NI1F, tenemos saldos en cuentas de impuesto que no se encontraban en los años base 2013— 2014; por lo tanto, no están incluidos en la tabla guía del numeral 15 de la Circular 001 de 2016".

En este orden de ideas, le solicitamos a la Comisión que no indique, en los mismos términos de la Circular antes mencionada, cual es el tratamiento tarifario que debemos darle a los siguientes impuestos, con el fin de considerarlos en el cálculo tarifario del mercado regional (...)"

Previo a dar respuesta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, resulta necesario indicar que la Circular CRA 001 de junio 22 de 2016 incluyó una tabla que buscaba servir de guía para determinar los impuestos que podían ser incluidos en el cálculo tarifario, para lo cual se tuvo en cuenta el Plan de Cuentas para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD.

Sin embargo, teniendo en cuenta que dicho Plan de Cuentas no le es aplicable a los prestadores de servicios públicos debido a la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera — NIIF, no es posible determinar los impuestos que pueden ser incluidos en el calculo tarifario en los terminos del acto administrativo referido

Por lo tanto, para determinar el ICTA y el ITO, el prestador deberá incluir únicamente aquellos impuestos, contribuciones o tasas administrativas, e impuestos y tasas operativas, respectivamente, que tengan relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Adicionalmente, es importante mencionar que en el ICTA e ITO no se deben incluir conceptos que puedan ser deducibles del Impuesto de Renta, toda vez que este impuesto corresponde a una de las variables empleadas para determinar la tasa de descuento aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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