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CONCEPTO 117931 DE 2019

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007503-2 de 16 de septiembre de 2019. Respetada doctora XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa: “(...) que el día 02 de Agosto de 2019 la Ingeniera XXXXX identificada con cedula de ciudadanía No XXXXX de Duitama, realizo su posesión como nuevo GERENTE de la EMPRESA SOLIDARIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BELEN ”SERVIBELEN” y a partir de la fecha de su posesión ejerce todas las funciones y deberes del cargo (...)”.

Adicionalmente, solicita: “(...) concepto técnico y/o jurídico en donde se estipule si la empresa a la que represento cumple con las condiciones necesarias para aplicar lo estipulado en la Resolución CRA 881 DE 2019, Artículo 37A. PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE TARIFAS, teniendo en cuenta que el nuevo marco tarifario de Acueducto y Alcantarillado según la Resolución CRA 825 de 2017, inicio a regir para el municipio de Belén el día primero de Mayo de 2019 (...)”

Con respecto a su inquietud, le informamos que el articulo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019 establece:

“Articulo 37A. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución podrá efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el primero (1º) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que se presenten incrementos en el cargo fijo y/o cargo por consumo, entre las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución y las últimas tarifas facturadas, sin incluir el valor del Costo Medio generado por Tasas Ambientales y sin subsidios ni contribuciones. Las tarifas deberán estar expresadas en pesos del mes en el cual la entidad tarifaria local apruebe el plan de progresividad.

2. Haber incluido el plan de inversiones como parte del Costo Medio de Inversión en los estudios de costos y tarifas resultantes de la aplicación de la presente resolución.

3. Manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1º) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad. Dicha manifestación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona prestadora adjuntando el plan de progresividad aprobado por la entidad tarifaria local, previo a su aplicación y cumpliendo lo establecido en el articulo 37B de la presente resolución.

4. El plan de progresividad iniciará su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la manifestación de su adopción a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 1: La implementación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen su estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Parágrafo 2. La progresividad establecida en el presente artículo no es obligatoria”.

En ese sentido, si la persona prestadora cumple con las condiciones descritas anteriormente, podrá aplicar la progresividad de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017, teniendo en cuenta que dicha progresividad deberá contener como mínimo lo estipulado en el artículo 37B ibidem se deberá calcular conforme lo establecido en el artículo 37C ibíd.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO ELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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