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CONCEPTO 124631 DE 2020

(Septiebre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-008546-2 de 25 de agosto de 2020.

Respetada señora

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con la facturación conjunta.

En primer lugar, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Si una empresa solicita que se le facturen los servicios de alcantarillado y aseo, ¿Es correcto que el cobro que hace la empresa concedente por cada servicio se base en los máximos establecidos por el marco tarifario de aseo CRA 831 DE 2018 para el Componente de Costos de Comercialización por suscriptor?”

Al respecto, debe entenderse que de conformidad con el artículo 1.3.23.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, el proceso de facturación la facturación conjunta comprende tres elementos de costo asociados con i. Costos de vinculación; ii. Costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta; y iii. Costos adicionales relacionados con el proceso de Facturación Conjunta. El cálculo de los costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta, se refiere a las actividades de procesamiento, impresión, distribución, reportes y recaudo de la facturación conjunta; costos que se encuentran reconocidos en la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo

En ese orden de ideas, para analizar el costo asociado a la facturación conjunta resulta necesario revisar lo definido por la metodología tarifaria para el servicio público de aseo de la Resolución CRA 853 de 2018, la cual estable el régimen de regulación tarifaria y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de hasta cinco mil (5.000) suscriptores en área úrbana, la cual se basa en la metodología tarifaria de precio techo que genera incentivos a la eficiencia, para reducir costos y aumentar los márgenes de ganancia en la prestación del servicio público de aseo.

En este sentido, se debe mencionar que la metodología de precios techo provee un precio de referencia, sobre el cual las personas prestadoras deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por la persona prestadora. Por el contrario, cuando una persona prestadora no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia y trasladar, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria.

En relación con la facturación del servicio público del aseo debe anotarse que con la expedición del marco tarifario para la prestación de este servicio, dispuesto en la Resolución CRA 853 de 2018, se definió el precio máximo para la actividad de Comercialización por Suscriptor (CCS), considerando dos escenarios: a) Facturación conjunta con acueducto cuando la persona prestadora solo ofrece el servicio de aseo y por tanto debe incurrir en el 100% de los costos asociados a la actividad de comercialización; y b) facturación conjunta con energía.

De conformidad con lo desarrollado en el documento de trabajo de la citada resolución, este costo considera los costos máximos en que una persona prestadora del servicio público de aseo debe incurrir para realizar las siguientes actividades: i) Liquidación; ii) Facturación y Recaudo; iii) Campañas y Publicaciones; iv) Atención al Usuario; v) Catastro; vi) Adicionales (Cargue al SUI y Estratificación), lo cual se muestra en la siguiente tabla:

Así, para el costo de facturación y recaudo incorporado dentro del costo de comercialización por suscriptor (CCS) y equivalente al costo del ciclo de facturación conjunta, la metodología delimita el precio máximo eficiente del proceso, al i. costo mensual de facturación, ii. costo de herramienta tecnológica y iii. costo de mantenimiento de la herramienta; diferenciando la alternativa de facturación conjunta asumida por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando se adelante con el servicio público domiciliario de acueducto o con el servicio público domiciliario de energía, siendo que el menor costo de la facturación conjunta se da cuando el prestador concedente es el del servicio público domiciliario de acueducto.

Por lo anterior, corresponde a una decisión empresarial la utilización de alternativas para las actividades contenidas en el CCS que conlleven a costos diferentes a los establecidos en la metodología tarifaria general del servicio publico de aseo, por lo que es labor de los prestadores buscar el escenario que les permita ajustarse a dicha estructura y, así mismo, es su responsabilidad asumir los costos que se alejen de aquellos definidos como eficientes por el regulador.

Adicionalmente, cuando un prestador del servicio publico de aseo tiene que decidir con qué servicio facturar, se enfrenta a una decisión de costo-beneficio, en la cual pueden existir mayores costos de facturación, pero así mismo se genera mayores beneficios representados en un mayor recaudo.

“¿Puedo solicitar análisis de costos unitarios y solicitar estados financieros para asegurarme que los costos que presentan son los reales?”

“Para el cobro de facturación conjunta por servicio de alcantarillado se tienen establecidos por la CRA algunos valores de referencia?”

Las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están dispuestas en la Resolución CRA 688 de 201, la cual debe ser aplicada por las personas prestadoras de estos servicios que atiendan más de 5.000 suscriptores en su área de prestación del servicio - APS y la Resolución CRA 82 de 2017, aplicable por las personas prestadoras que atiendan hasta 5000 suscriptores en el área de prestación urbana independiente del número de suscriptores que atiendan en el área rural.

Tal como se mencionó en líneas superiores, de conformidad con el artículo 1.3.23.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, el proceso de facturación conjunta comprende tres elementos de costo asociados con i. Costos de vinculación; ii. Costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta; y iii. Costos adicionales relacionados con el proceso de Facturación Conjunta.

Los costos deberán estar plenamente justificados por la persona prestadora concedente, mediante análisis de costos unitarios y a disponibilidad de las verificaciones que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control; no obstante, debe entenderse que el análisis de costos unitarios no significa que el prestador concedente deba poner sus estados financieros a disposición del solicitante.

Por su parte, la tarifa para el cobro del servicio de facturación conjunta para el servicio público domiciliario de alcantarillado con el prestador del servicio público domiciliario de acueducto, corresponde a la derivada de la aplicación del artículo 1.3.23.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, en el cual se establecen los criterios para al cálculo de los costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta, lo cual incluye la determinación de costo tales como: procesamiento, impresión, distribución, reportes, recaudo.

Así las cosas, no existe un costo de referencia, sino que cada prestador de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado lo determina, de acuerdo con lo convenido con el prestador del servicio público domiciliario de acueducto o energía, que es el prestador concedente.

¿Es válido que indiquen que los incrementos anuales a los costos los harán basados en el incremento del salario mínimo mensual vigente?

“Como son dos los servicios que se pide facturar, hay alguna disposición especial en materia de cálculo de los costos a cobrar?”

Le indicamos, que para la actualización del costo económico de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 para la prestación de los primeros de estos servicio y la Resolución CRA 853 de 2018 para el servicio público de aseo, las personas prestadoras podrán aplicar un factor de actualización por IPC cada vez que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento.

Al respecto, le informamos que en materia de facturación conjunta, la potencial prestadora del servicio de saneamiento básico (alcantarillado o aseo) solicitante del servicio de facturación conjunta, debe adelantar el trámite ante una empresa prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, adelantando los pasos establecidos en el artículo 4 de la Resolución CRA 820 de 2017, modificatorio del artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Es preciso resaltar que uno de los principios y de las premisas del proceso de solicitud del servicio de facturación conjunta, es la primacía de la autonomía de la voluntad privada, razón por la cual, tal y como lo dispone el numeral 2 del artículo 4 ídem, en el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta. La actuación administrativa y la decisión que se adopte se regirán por lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En cuanto a los costos a cobrar teniendo en cuenta que se trata de dos servicios diferentes (alcantarillado y aseo), la respuesta está dada en lo respondido en los anteriores interrogantes.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.”, Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

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