CONCEPTO 20250300125171 DE 2025
(noviembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-011617-2 del 25 de septiembre de 2025.
Respetado Señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto con la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P.
Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
" (...) Preguntas
a), "Las Tarifas que le cobran a los usuarios resultan de, la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión” Responda
Si o, No
Sobre el particular, se debe mencionar que al respecto esta Comisión de Regulación mediante Radicado CRA 2025-030-004777-1 del 29 de abril de 2025, se pronunció previamente sobre la materia, razón por la que adjuntamos copia del radicado en mención.
b), "Las Tarifas resultantes de, la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión" Incluyen Subsidio Responda
Si o, No
c), Las Tarifas que le cobran a los usuarios resultan de restar, los Subsidios de los Costos de prestación del Servicio Responda
Si o, No
d), La Tarifa del Cargo Fijo (CMA) depende del Factor de Subsidio Responda
Si o, No
e), La Tarifa de Consumo Básico (CMO, CMI, CMT) depende del Factor de Subsidio Responda
Si o, No
Al respecto, le informamos que mediante radicado CRA 2025-030-002992-1 del 4 de marzo de 2025, esta comisión se pronunció previamente sobre la materia.
f), El Costo Económico de Referencia es el mismo para todos los usuarios atendidos por un mismo prestador en un municipio y es calculado con base en la metodología tarifaria expedida la Comisión de Regulación Responda
Si o, No
g), El Costo Económico de Referencia del Rango de Consumo Básico que se aplica hasta, los primeros 16M3 que tengan los usuarios del Estrato 1, 2 en el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 750 del 2016 es mismo Costo Económico de Referencia que se aplica a los Consumo Complementario que tengan los usuarios del Estrato 1, 2 en el Municipio de Soledad Responda Si o, No
h) La Resolución CRA 750 del 2016 está Vigente Responda
Si o, No (...)"
Al respecto mediante Radicados CRA 2025-030-001146-1 del 6 de febrero de 2025, Radicado CRA 2025-030-002992-1 del 4 de marzo de 2025, Radicado CRA 2025-030-004311-1 del 9 de abril de 2025 y Radicado CRA 2025-030-0073031 del 13 de junio de 2025.
Cabe señalar que mediate los Radicados anteriormente mencionados, esta Comisión de regulación se ha pronunciado previamente sobre esta materia, razón por la cual se anexa copia de los respectivos radicados a este oficio.
Sobre el particular, resulta pertinente informarle que en aplicación del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, relacionado con las peticiones reiterativas ya resueltas, esta Comisión, da alcance a los radicados por medio de los cuales se emitió respuesta clara, oportuna, de fondo y concreta a sus peticiones, los cuales se adjuntan de nuevo a esta respuesta.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación