CONCEPTO 126631 DE 2022
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2022-321-010631-2 de 17 de noviembre de 2022.
Respetado señor Vargas,
Hemos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente inquietud:
“(...) en el artículo 40 y 41 de la resolución 688 de 2014 describen el proceso para calcular los costos asociados al tratamiento de aguas residuales, dichos costos se obtienen mediante el promedio de los costos del año base y del año inmediatamente anterior. ¿Cuando una nueva Ptar entra en operación, cual es el año base de esta y cual es su año inmediatamente anterior?” (sic).
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, en relación con su inquietud, el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece qué se debe hacer frente a la entrada de un nuevo activo no incluido en el cálculo de las tarifas:
“Parágrafo 3. Cuando un nuevo activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, la inclusión de dichos costos, se efectuará de conformidad con los artículos 2.1.2.1.4.2.8, 2.1.2.1.4.2.9, 2.1.2.1.4.2.10, 2.1.2.1.4.2.11, 2.1.2.1.4.2.12 y 2.1.2.1.4.2.13, de la presente resolución, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos del prestador.
Cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.
Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo.” (Subrayado fuera de texto).
Es decir que el prestador deberá deflactar los costos de la PTAR al año base del estudio de costos y tarifas y realizar los cálculos en las condiciones establecidas en los artículos 2.1.2.1.4.2.12 y 2.1.2.1.4.2.13 de la Resolución CRA 943 de 2021; posteriormente los valores resultantes deben ser indexados al mes de aplicación del costo de referencia ajustado.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica