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CONCEPTO 137961 DE 2019

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008882-2 de 8 de noviembre de 2019.

Respetado señor XXXXX,

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual consulta si “(...)¿Puede la empresa de acueducto y alcantarillado cobrar por periodo de facturación más de 30 días?".

Sea lo primero indicar, que conforme a lo dispuesto en el articulo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Precisado lo anterior, para dar respuesta a su inquietud, es necesario hacer referencia a ia Resolución CRA 151 de 2001, la cual en su artículo 1.3.21.3 dispone que:

“Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y ios periodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios, por lo menos una vez al año.

Para este efecto, las personas prestadoras deberán entregar las cuentas de cobro a los usuarios por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalado en el recibo,

De acuerdo con esa disposición las personas prestadoras pueden establecer ciclos de facturación mensuales o bimestrales 2, lo cual deberá estar definido previamente en el contrato de servicios públicos de la persona prestadora.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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