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CONCEPTO 178531 DE 2018

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-431-006377-2 del 26 de junio de 2018.

Respetada doctora:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta algunas inquietudes sobre los formularios del factor de productividad, establecidos en el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “En la nota del encabezado del formulado No. 1 se establece: “La información diligenciada debe corresponder al promedio del trimestre“ y en el formulario No. 2 se indica que “La información diligenciada debe corresponder al promedio simple del trimestre”.

Teniendo en cuenta que no es claro si existe una diferencia en el periodo de medición de ambos trimestres, como tampoco si el promedio del trimestre se refiere al promedio mensual del último trimestre o a la sumatoria de los datos del último trimestre, solicitamos dar precisión al respecto."

Al respecto le indicamos que en la referencia al promedio del trimestre del formulario No.1 y promedio simple del trimestre del formulario No.2, no hay diferencia, en razón a que significan lo mismo; un promedio simple es la suma de los datos dividida por el número de datos, lo que también se entiende por promedio.

Adicionalmente, se precisa que no hay diferencia en el periodo de medición, ya que un trimestre corresponde a periodos de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la metodología tarifaria; que para el caso de la información requerida para el cálculo del factor de productividad, debe corresponder al promedio mensual del trimestre, debido a que en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, se establece que “(...) Los prestadores deberán diligenciar el formulario de información del ANEXO V trimestralmente durante los dos primeros años y semestralmente a partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente resolución”.

La entrada en vigencia se cuenta a partir del 1 de abril de 2016, y dado que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios habilitó los formularios de cargue al SUI en diciembre de 2017 (20 meses posterior a la entrada en aplicación), se espera contar con información de 8 trimestres consecutivos, hasta el mes de marzo de 2018. A partir de esta fecha debe reportarse la informacion semestralmente.

2. Frente a las variables que tienen una denominación anual como las de los numerales 13, 15.5, 17 del formulario No. 1 y los numerales 10, 12.3, 15.1, 15.2, 15.3, 15.4, 15.5, 15.6 y 19 del formulario No.2. Sé requiere definir si el costo anual corresponde a años calendario, por ejemplo, de enero a diciembre, o si corresponde al costo en los doce meses anteriores al reporte, por ejemplo, de abril a marzo".

Como se señaló anteriormente, la información para el cálculo del factor de productividad debe reportarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, es decir, a partir del mes da abril de 2016. Por lo tanto, el año de reporte de información corresponde al regulatorio, de abril a marzo, con el fin de que toda la información esté referenciada en el mismo periodo de tiempo.

En losl rubros del formulario en los que se indique que la periodicidad de reporte del costo es anual, se deberá reportar el mismo valor anual en los cuatro trimestres.

3. “Los numerales 15.1 a 15.5 del formulario No. 1 y los numerales 16.1 y 16.2 del formulario No.2 que tienen en su encabezado “costo promedio" sin incluir a que periodo corresponden, se solicita aclarar sobre qué periodo se debe hacer el promedio de dichas variable, esto es, si corresponde a un promedio mensual del último trimestre, trimestral, o a otra medición de periodos”.

Le indicamos que la información debe ser reportada como promedio trimestral, como se especifica en la nota del encabezado del formulario No. 1, con base en lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015, con excepción de aquellos rubros en los que se especifica “Costo Anual”.

4. “En los numerales 17, 17.1 y 17.2 del formulario No. 1 se establece: Costo Anual de Gastos Administrativos de cada una de las actividades y en el siguiente cuadro se establece el costo total trimestre, lo anterior, crea una señal contradictoria, dado que no es claro si se requiere la sumatoria de los costos en el último trimestre o un promedio trimestral del último año o si por el contrario es el costo anual total de las variables especificadas en 17.1 (costo de inmuebles para administración ) y 17.2 (otros gastos administrativos)”.

En los rubros de los formularios en los que se indique que la periodicidad de reporte del costo es anual, se deberá! reportar el mismo valor anual para el trimestre que corresponda.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo.

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