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CONCEPTO 188411 DE 2018

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-006524-2 de 3 de julio de 2018.

Respetado señor :

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta las siguientes inquietudes sobre los formularios del factor de productividad establecidos en el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"(...) nos aclaren a que se refieren con Costo promedio - Mantenimiento de post clausura y plan de manejo ambiental ($): cuales son estos costos?”

Se precisa que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es el instrumento de planificación contenido en la Licencia Ambiental, que establece las actividades de prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos ambientales generados en cada una de las etapas de funcionamiento de los rellenos sanitarios. Por lo cual, para la ejecución y cumplimiento de dichas actividades se incluyeron en el modelo que soporta el Costo de Disposición Final (CDF) establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, los costos asociados a las mismas durante las etapas de construcción, operación, clausura y posclausura de los rellenos sanitarios.

En consecuencia, en el rubro 16.2 ''costo de actividades del plan de manejo ambiental" del formulario 2 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, se debe incluir el costo promedio de la totalidad de las actividades del plan de manejo ambiental en todas las etapas del relleno sanitario y para todas las áreas.

"El Relleno Sanitario La Pradera fue comprado inicialmente por el Municipio de Medellín en el 2003, en dos partes, un lote en el mes de enero con un 273,14 hectáreas y la otra en el mes de septiembre, de 96,14 hectáreas y posteriormente el municipio de Medellín le vendió a Emvarias, dichos lotes, el de 96,14 hectáreas en junio de 2005 y el de 273,14 hectáreas en marzo de 2011. Por lo tanto, cual es el año debo colocar de la adquisición del predio donde se ubica el sitio de disposición final, y a su vez el valor de compra es el promedio de los dos lotes". (Sic).

Al respecto, se indica que en el numeral 14 del Formulario 2 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, se solicita el diligenciamiento de los rubros asociados al predio como: 14.1 Año de adquisición, 14.2 Hectáreas del predio, 14.3 valor por hectárea al momento de su compra.

Teniendo en cuenta las condiciones particulares que se enuncian en su comunicación, se solicita que para el año de adquisición, se diligencie el año 2005 que fue el primer año en el que EMVARIAS adquirió una proporción de los terrenos y en el valor por hectárea al momento de su compra, realizar un promedio ponderado por el valor de la hectárea, considerando que los valores empleados deben estar expresados en el mismo periodo de tiempo para que sean comparables.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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