CONCEPTO 189681 DE 2018
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-006538-2 de 3 de julio de 2018.
Respetada doctora:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta la siguiente inquietud sobre los formularios del factor de productividad establecidos en el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, la cual será atendida, no sin antes manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
"(...) que nos aclaren a que se refieren con el reporte del factor de productividad en disposición final y tratamiento de lixiviados se define el siguiente requisito “determinando este componente solo por celdas cuando la implementación del Plan de Manejo ambiental que soporta en un estudio de impacto ambiental en el ecosistema, que se constituye para todo el relleno sanitario, lo cual está contenido en la reglamentación de la Comisión de Regulación Resolución CRA 720 de 2015." (Sic)
Se precisa que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es el instrumento de planificación contenido en la Licencia Ambiental, que establece las actividades de prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos ambientales generados en cada una de las etapas de funcionamiento de los rellenos sanitarios. Por lo cual, para la ejecución y cumplimiento de dichas actividades se incluyeron en el modelo que soporta el Costo de Disposición Final (CDF) establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, los costos asociados a las mismas durante las etapas de construcción, operación, clausura y posclausura de los rellenos sanitarios.
En consecuencia, en el rubro 16.2 “costo de actividades del plan de manejo ambiental” del formulario 2 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, se debe incluir el costo promedio de la totalidad de las actividades del plan de manejo ambiental en todas las etapas del relleno sanitario y para todas las áreas.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo