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CONCEPTO 211281 DE 2018

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-006957-2 de 13 de julio de 2018.

Respetado doctor :

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que efectúa varias consultas sobre “(...) el rendimiento global de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas" a las cuales daremos atención, no sin antes manifestarle que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Solicitamos a la CRA se sirva explicarnos cuáles son los costos específicos que fueron tenidos en cuenta por la CRA para las actividades de recolección y cambio de bolsa de las cestas en el APS dentro del componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas".

2. “Solicitamos a la CRA se sirva explicarnos cuál es el nivel de afectación del rendimiento global de la actividad de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas porta realización de la actividad de recolección de bolsas de las canecas instaladas y el cambio de las mismas".

Al respecto, en el numeral “6.2.2 Barrido y limpieza de vías y áreas públicas manual" del documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015, se establece:

"(...) Se aplicó el valor de eficiencia de barrido manual de 17,73 km/operario por semana, definido como el promedio simple del rendimiento de la muestra de prestadores que soportó el modelo CRA de Barrido y Limpieza de la Resolución CRA 351 de 2005".

Así mismo, en el marco de la estructuración de la metodología tarifaria vigente contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, se realizaron análisis adicionales para contrastar el valor de rendimiento por operario semana de barrido manual definido y el presentado en las grandes ciudades, encontrando que este parámetro cubre la realización de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, incluida la recolección y cambio de bolsa de las cestas de cada APS.

Por consiguiente, no existe afectación del rendimiento global de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por la realización de la actividad de recolección de las bolsas de las cestas, debido a que el rendimiento definido en la Resolución CRA 720 de 2015, permite llevar a cabo esta actividad garantizando que están comprendidas las actividades necesarias para su prestación eficiente.  

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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