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CONCEPTO 248391 DE 2018

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-008495-2 de 30 de agosto de 2018.

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que manifiesta lo siguiente:

“(...) HEMOS RECIBIDO EL OFICIO RADICADO NO. 20184601316201, EN EL CUAL SE SOLICITA SE REALICEN LOS AJUSTES QUE REQUIERA EL ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS DE ASEO ELABORADOS (sic) CON LA RESOLUCIÓN CRA 351 Y 352 DE 2005, SEGÚN LA RESOLUCIÓN CRA 832 DE 2018.

NOS PERMITIMOS INFORMAR QUE (...) ACTUALMENTE CONTAMOS CON UN ESTUDIO CE (sic) COSTOS Y TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO CON LA METODOLOGIA DE LAS RESOLUCIONES CRA 351 Y 352 DE 2005, PARA LOS COMPONENTES DE DISPOSICION FINAL Y TRATAMIENTO SE REALIZARON LOS CALCULOS CON LA RESOLUCION 720 DE 2015. NO SE MANEJA RELLENO SANITARIO EN EL MUNICIPIO, YA QUE LA DISPOSICION SE REALIZA EN EL RELLENO SANITARIO DE POPAYAN Y NO HAY APROVECHAMIENTO.

POR LO ANTERIOR, SOLICITAMOS POR FAVOR NOS ACLAREN SI SE DEBE DAR APLICACION ALA (sic) RESOLUCION CRA 832 DE 2018."

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es pertinente señalar que una vez verificado el Sistema de Gestión Documental ORFEO de esta entidad, no se encontró el radicado 20184601316201 mencionado en su oficio, cuya numeración no corresponde a esta entidad.

En segundo lugar y en lo que concierne a la aplicación de la Resolución CRA 832 de 2018(1), nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

- Costo de tratamiento y disposición final (CDTp): si la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables atiende en un municipio de hasta 5.000 suscriptores y opera el relleno sanitario, deberá aplicar la Resolución CRA 832 de 2018. De lo contrario, solo deberá trasladar el costo por tonelada que la persona prestadora de disposición final le indique.

- Valor base de remuneración de aprovechamiento y tarifa para el componente de aprovechamiento (VBA): si en un municipio de hasta 5.000 suscriptores se está prestando la actividad de aprovechamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y en la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se deberán aplicar las disposiciones de la Resolución CRA 832 de 2018.

- Tarifa para el componente de comercialización y manejo del recaudo (TFR): todas las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores, deben aplicar lo establecido en la Resolución CRA 832 de 2018 en lo referente a la tarifa de manejo del recaudo variable.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno denyestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009".

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