CONCEPTO 253521 DE 2018
(octubre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: radicado CRA 2018-321-008830-2 de 7 de septiembre de 2018.
Respetado señor:
Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación resolver unos interrogantes relacionados con la constitución del encargo fiduciario estipulado en el artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Previo a dar respuesta a su consulta, se debe observar que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Precisado lo anterior, se pasa a resolver las inquietudes planteadas en el orden en que fueron propuestas:
1- ¿Los dineros provisíonados para clausura y post clausura de acuerdo con el mencionado artículo 30 de la Resolución CRA 720, son recursos públicos o privados?
Sobre esta inquietud, le informamos que se dio traslado a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia y fines pertinentes. Para su información, se adjunta copia del radicado CRA N° 20180300239271 de 11 de septiembre de 2018.
2- ¿Los recursos de clausura y post clausura hacen parte de la remuneración al prestador de la actividad de disposición final?
El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, en concordancia con el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015, establece la obligación de la persona prestadora del servicio público de aseo de la actividad de disposición final, de constituir y mantener una provisión que garantice la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, posclausura y monitoreo de los rellenos sanitarios.
Para el propósito referido, el artículo 30 citado determinó que debía constituirse un encargo fiduciario con los recursos correspondientes a la clausura y posclausura, de tal manera que se garantice la realización de las obras y actividades requeridas para dichas etapas.
En el artículo 28 de la Resolución ibídem se determinó el Costo de Disposición Final (CDF) para las actividades del servicio público de aseo, donde se tuvo en cuenta la variable de CDF_PC (costo de disposición final para el componente de posclausura), con el propósito de obtener, a lo largo de la vida útil del relleno sanitario, los recursos necesarios para las actividades y obras al momento de la clausura y posclausura del mismo.
Para establecer la cantidad de dinero a provisionar por parte del prestador, el parágrafo 5 del artículo ídem, desarrolla una curva que contiene el costo medio de clausura y posclausura para la actividad de disposición final, incluyendo una variable de tiempo para aquellos rellenos sanitarios en los que la autoridad ambiental defina que dicha etapa debe ser mayor a 10 años, acorde con la siguiente fórmula:
Donde:
Factor que involucra el costo adicional por una duración superior a diez (10) años de la etapa de posclausura del relleno sanitario, según la exigencia de la autoridad ambiental.
Período adicional a diez (10) años de la posclausura del relleno sanitario, que ha sido aprobado por la autoridad ambiental.
De esa manera, los recursos provisionados en la forma señalada por la Resolución CRA 720 de 2015, permitirán a la persona prestadora del servicio público, que en su momento le corresponda efectuar la clausura y posclausura del relleno sanitario, ejecutar las obras y las actividades requeridas por la autoridad ambiental y las disposiciones sobre la materia (dependiendo de la forma como se haya diseñado el proyecto).
3- ¿El prestador del servicio que actúa como fideicomitente puede autorizar a la fiduciaria a invertir los bienes fideicometidos en los títulos, fondos de inversión, o carteras colectivas autorizadas en el Artículo 49 del Decreto 1525 de 2008?
Al respecto, se precisa que todos los recursos que hagan parte del fideicomiso para las etapas de cierre, clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos, deben ser empleados, únicamente, para las actividades y obras requeridas para los que fueron provisionados. Por lo tanto, el encargo fiduciario debe responder a la necesidad de preservar los recursos y que se dé su disponibilidad al momento en que se deban realizar las actividades u obras en la etapa de clausura y posclausura.
4- ¿La comisión fiduciaria debe pagarse con cargo a los recursos fideicometidos o debe ser cubierta con cargo a recursos propios del prestador?
En lo referente al costo de la administración de la fiducia, estos se deben asumir con cargo a los recursos fideicometidos. El modelo del Costo de Disposición Final - CDF, definido en la Resolución CRA 720 de 2015, incorpora el costo de administración de la fiducia, específicamente en la curva que establece el costo medio de clausura y posclausura de la actividad de disposición final. Por lo tanto, los cargos por la administración de la fiducia no son asumidos por el fideicomitente, sino que ya están incorporados en el cobro de la tarifa del servicio público de aseo.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo