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CONCEPTO 269341 DE 2018

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-010027-2 de 16 de octubre de 2018.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación que: "(...) nos informe si para calcular el VBA, el CRTj de cada prestador, que se utiliza para obtener el CRT promedio debe ser con el descuento ofertado en la licitación, o sin el descuento ofertado de la licitación (...)" esto teniendo en cuenta que en la licitación pública cada una de las personas prestadoras ofertaron un descuento respecto del precio techo del costo de recolección y transporte, y en el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En este sentido, se debe precisar que esta entidad no se pronuncia sobre los aspectos y condiciones de los contratos que se suscriban para la prestación de los servicios públicos, por cuanto carece de competencia para ello.

No obstante, con el fin de dar claridad sobre el tema consultado, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

Para el cálculo del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA), se debe aplicar lo establecido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, en el cual se indica que dicho concepto corresponde a la suma del costo promedio ponderado de recolección y transporte de los prestadores de no aprovechables del municipio y el costo promedio ponderado de disposición final de no aprovechables, afectado por el descuento que corresponda por el incentivo al usuario por la separación en la fuente.

Para ello la metodología tarifaria en el citado artículo, define el CRT como el Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 24 de la misma; y define el CDF como Costos Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos solidos no aprovechables del artículo 28 ibídem.

Por lo tanto, los costos para remunerar la actividad de aprovechamiento mediante el VBA, deben ser aquellos que cobren a los suscriptores, tanto la persona prestadora de recolección y transporte, como la de disposición final.

Cordial saludo

GÉRMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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