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CONCEPTO 272221 DE 2018

(diciembre 03)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-010259-2 de 24 de octubre de 2018.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) Para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento (VBA) que se viene cobrando en la ciudad de Bogotá D.C., el Costo de Recolección y Transporte (CRT) debe ser valor (sic) descontado por el porcentaje ofertado por cada una de las empresas a las cuales les fueron adjudicadas las áreas de servicio exclusivo.” Igualmente refiere que en la licitación pública cada una de las personas prestadoras ofertaron un descuento respecto del precio techo regulatorio del costo de recolección y transporte.

Previo a dar respuesta a su consulta, resulta pertinente mencionar que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta entidad, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le indicamos que en razón a que su consulta se enmarca en una circunstancia particular de la prestación de la actividad de recolección y transporte en el Distrito Capital, en la cual las condiciones para su desarrollo se encuentran establecidas en los contratos de concesión, esta entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre las condiciones contractuales pactadas en relación con dicha actividad.

No obstante, con el fin de brindarle orientación sobre el tema consultado, nos permitimos hacer las siguientes precisiones.

Para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento -VBA, se debe aplicar lo establecido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, que corresponde a la suma del costo promedio ponderado de recolección y transporte y del costo promedio ponderado de disposición final, de los prestadores de residuos sólidos no aprovechables del municipio, afectado por el descuento a que haya lugar por el incentivo al usuario por la separación en la fuente.

Para ello la metodología tarifaria en el citado artículo, define el CRT como el Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables establecido en el artículo 24 de la resolución ibídem y el CDF como el Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables al que hace referencia el artículo 28 ibídem.

Por lo tanto, los costos para remunerar la actividad de aprovechamiento mediante el VBA, deben ser aquellos que cobren a los suscriptores, tanto la persona prestadora de recolección y transporte como la de disposición final.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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