DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 273291 DE 2018

(diciembre 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2018-321-010318-2 y CRA 2018-321-010502-2 de 26 y 31 de octubre de 2018, respectivamente.

Respetada doctora:

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales consulta: “(...) si es posible efectuar dicho descuento en el CRT incluido en la fórmula para calcular el Valor Base de Aprovechamiento - VBA, de acuerdo con el Articulo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.”

Lo anterior, debido a que en la licitación pública cada una de las personas prestadoras ofertaron un porcentaje de descuento respecto del precio techo regulatorio del costo de recolección y transporte y del costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el cual se ha venido aplicando, “(...) dado que la consulta fue elevada en una mesa de trabajo que se tuvo con la CRA quienes confirmaron que esta era la forma de aplicarla tarifa para el usuario. (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, resulta pertinente mencionar que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta entidad, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le indicamos que en razón a que su consulta se enmarca en una circunstancia particular de la prestación de la actividad de recolección y transporte en el Distrito Capital, en la cual las condiciones para su desarrollo se encuentran establecidas en los contratos de concesión, esta entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre las condiciones contractuales pactadas en relación con dicha actividad.

No obstante, con el fin de brindarle orientación sobre el tema consultado, nos permitimos hacer las siguientes precisiones.

Para el cálculo del Valor Base-de Aprovechamiento -VBA, se debe aplicar lo establecido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, que corresponde a la suma del costo promedio ponderado de recolección y transporte y del costo promedio ponderado de disposición final, de los prestadores de residuos sólidos no aprovechables del municipio, afectado por el descuento a que haya lugar por el incentivo al usuario por la separación en la fuente.

Para ello la metodología tarifaria en el citado artículo, define el CRT como el Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables establecido en el artículo 24 de la resolución ibídem y el CDF como el Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables al que hace referencia el artículo 28 ibídem.

Por lo tanto, los costos para remunerar la actividad de aprovechamiento mediante el VBA, deben ser aquellos que cobren a los suscriptores, tanto la persona prestadora de recolección y transporte como la de disposición final.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

×