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CONCEPTO 279701 DE 2018

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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ASUNTO: Radicado CRA 2018-321-011182-2 de 15 de noviembre de 2018.

Respetado señor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual consulta respecto de la facturación del servicio público de aseo, “(...) cuando se presente algún hecho puntual que impida la correcta prestación del servicio público (seguridad), y por ejemplo, no se permite el ingreso de los vehículos y/o personal operativo a ciertos sectores, sería necesario aplicar algún descuento a los usuaríos de estos sectores, o siendo un factor ajeno debe ser considerado como una fuerza mayor, que excusa al prestador.”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de los descuentos a los suscriptores, el artículo 44 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que en aquellas zonas donde por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, se deberá aplicar a los suscriptores un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.

Adicionalmente, la resolución ibídem define en el Régimen de Calidad y Descuentos, las disposiciones para la aplicación de descuentos en los casos de incumplimiento de las frecuencias y horarios de recolección de residuos sólidos no aprovechables, definidos por la persona prestadora en el Contrato de Condiciones Uniformes.

En cuanto a las actividades de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas y las actividades de Limpieza Urbana (poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas dentro del perímetro urbano), la resolución en comento establece que corresponden a actividades colectivas del servicio público de aseo, por cuanto su finalidad es mantener las condiciones de limpieza y salubridad en las áreas públicas de los municipios y/o distritos y por tanto benefician directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamento urbano.

Por esta razón, la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 establece que en virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios del servicio público de aseo, deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades de Barrido y limpieza y de Limpieza urbana dadas sus condiciones de salubridad e higiene de la comunidad.

Finalmente, es importante resaltar que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077 de 2015, es obligación de los municipios o distritos garantizar la prestación eficiente del servicio público de aseo y sus actividades complementarias a todos los

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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