CONCEPTO 129721 DE 2020
(abril 01)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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REF: | PRESTACIONES SOCIALES - VACACIONES. Aplicación del Decreto 488 de 2020 de Emergencia Económica, Social y Ecológica. RAD No 20209000125252 del 28 de marzo de 2020. |
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta, es aplicable a los empleados públicos de los entes territoriales el decreto 488 del 27 de marzo de 2020 articulo 4 el cual dicta medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en razón al COVID-19
En atención a la misma me permito indicarle:
Decreto 488 de 2020 dispone:
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.
En cumplimiento a los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del virus COVID - 19, se expide el presente decreto, en la parte considerativa del mismo establece que el Código Sustantivo del Trabajo establece las formalidades para solicitar el disfrute de las vacaciones y con el presente decreto se establecen unas nuevas reglas.
Así mismo, el artículo 2 del decreto en mención, establece el ámbito de aplicación, la cual va dirigida a los trabajadores, pensionados, connacionales, administradoras de riesgos laborales de orden privado, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y cajas de compensación, pero no establece los servidores públicos.
Por las razones anteriormente expuestas, el decreto 488 de 2020 no tiene en su campo de aplicación a los empleados públicos del orden territorial y por lo tanto no se les aplicara.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico