CONCEPTO 135791 DE 2020
(abril 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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REF: | EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE - Designación Gerente. Estado de Emergencia por el Covid-19 RAD: 20209000120272 del 24 de marzo de 2020. |
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, Teniendo en cuenta el estado de emergencia que se vive en el país, se expedirá un decreto en el cual se reglamente el manejo del nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado.
Me permito informarle lo siguiente:
Respecto al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que actualmente se encuentra el país, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el “cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
En cuanto al tema de la elección de los Gerente de ESE el decreto, dispone:
“ARTÍCULO 13. Facultad para ampliar el período institucional de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. Los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020.
Si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá proceder a nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. Si deciden ampliar el período, una vez finalizados los 30 días a que se refiere el inciso anterior, el alcalde o gobernador nombrará el nuevo gerente o director, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. El período institucional del nuevo gerente o director iniciará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período constitucional del gobernador o del alcalde respectivo.”
De lo anterior, a raíz del Estado de Emergencia los alcaldes como los Gobernadores podrán ampliar el periodo institucional de los Gerentes por un término de 30 días, si este término no se amplía se deberá proceder a nombrar al gerente o director de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, por lo tanto, la ampliación del término es facultativo del Alcalde y Gobernador.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico