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CONCEPTO 136731 DE 2020

(abril 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

XXXXXXXXXXXXXXX

REF:ENTIDADES. Aplicación Decreto 491 de 2020. Suspensión de contratos administrativos durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19. RAD.: 2020-206-013410-2 de fecha 3 abril de 2020.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente la suspensión de los contratos administrativos cuya ejecución se efectúa durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, que busca mitigar de la expansión del covid-19, me permito indicar lo siguiente:

Respecto de los contratos de prestación de servicios administrativos, el Decreto Ley 491 de 2020 señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 17. Contratos de prestación de servicios administrativos. Los contratos de prestación de servicios administrativos, suscritos por personas jurídicas con entidades públicas, cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia, aseo, y/o cafetería, transporte y demás servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio. Para que se efectúe el pago a las empresas contratistas éstas deberán certificar el pago de nómina y seguridad social a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la Emergencia Sanitaria.

PARÁGRAFO. Para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos.”

De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que los contratos de prestación de servicios administrativos, suscritos por personas jurídicas con entidades públicas, cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia, aseo, y/o cafetería, transporte y demás servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio.

La norma condiciona el pago a que las empresas contratistas certifiquen el pago de nómina y seguridad social a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la Emergencia Sanitaria.

Finaliza la norma, señalando que, para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos.

Como se puede advertir, la norma no hace diferenciación en cuanto a la fecha de suscripción de los contratos, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, la norma deberá aplicarse en los términos que el Gobierno Nacional ha señalado; es decir, que los contratos de prestación de servicios administrativos, suscritos por personas jurídicas con entidades públicas, cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia, aseo, y/o cafetería, transporte y demás servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio.

Los pagos se condicionan a que las empresas contratistas certifiquen el pago de nómina y seguridad social a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la Emergencia Sanitaria.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid-19.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

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