CONCEPTO 138381 DE 2020
(abril 07)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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REFERENCIA: | EMPLEOS- Provisión. Radicación No. 20209000120222 de fecha 24 de Marzo de 2020. |
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta que sucede en cuanto al termino de posesión de un empleo al cual por las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional no es posible hacerlo, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” establece:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
De acuerdo con la norma transcrita en los evento hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar la participación en los concursos se aplazaran los procesos de selección que actualmente se estén adelantando, en el evento que el proceso de selección ya tenga lista de elegibles en firme se efectuaran los nombramientos y las posesiones en los términos señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia los cuales se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.
Para concluir en criterio de esta dirección jurídica la posesión al empleo en cual concurso será de acuerdo con los términos señalados en la normatividad vigente y la misma se podrá realizar haciendo uso de medios electrónicos, cabe aclarar que durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estará en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico