CONCEPTO 141291 DE 2020
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
XXXXXXXXXXXXXXX
Radicado No.: | 20206000141291 |
REF.: | EMPLEO. Estado de Emergencia Económica y Social- RAD: 20202060134872 del 03 de abril de 2020. |
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre si el Gobierno a Raiz de la Situación de Salud Pública Mundial, ha establecido una protección para los funcionarios que se encuentren en provisionalidad; si es posible extender la licencia hasta que el empleado pueda regresar al país; y si está permitido el trabajo desde la casa, me permito informarle lo siguiente:
Sobre el particular, me permito informarle que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 491 de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la presentación de los servicios por parte de autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas.
En ese sentido, sobre la posibilidad de trabajo remoto el mencionado Decreto, en el artículo 3, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente Necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.
De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas establecerán el trabajo remoto desde casa, a través de las tecnologías de la información. Por lo tanto, si desea suspender la licencia para retomar sus actividades laborales, deberá coordinar junto con su entidad la implementación del trabajo remoto para trabajar desde su lugar de residencia.
Así mismo, en cuanto a la ampliación de la licencia no remunerada para adelantar estudios, el artículo 8 del citado Decreto indica lo siguiente:
ARTÍCULO 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que, si la licencia no remunerada para adelantar estudios se vence durante el término de la emergencia sanitaria, se prorrogará automáticamente por un mes.
Por último, con relación a la estabilidad laboral de los empleados públicos vinculados por provisionalidad, me permito indicarle que dentro de la normativa expedida dentro de la Emergencia Sanitaria, no hay disposiciones que establezcan medidas para la estabilidad laboral de los empleados públicos vinculados a través de un nombramiento provisional.
Por lo tanto, en dicho tema se someterá a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y la Sentencia SU-917 de 2010, proferida por la Corte Constitucional, en cuanto a que la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga; procede por acto motivado y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico