CONCEPTO 147661 DE 2020
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
XXXXXXXXXXXXXXX
Radicado No.: 20206000147661
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones durante la emergencia sanitaria – Covid 19.
Radicado: 20209000121952 del 25 de marzo de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si es procedente que la entidad para la cual labora lo haya enviado a vacaciones durante la época de emergencia sanitaria por la que se encuentra atravesando el país como consecuencia del Covid – 19, me permito indicarle lo siguiente:
En relación con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978[1], los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
Ahora bien, es oportuno señalar que el decreto 491 de 2020[2], consagra una modalidad laboral que es el trabajo en casa, sin que para el efecto haya modificado las normas sobre prestaciones sociales y, por lo tanto, en relación con las mismas, es pertinente tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1045 de 1978.
En ese entendido, en el artículo 9° se dispuso lo siguiente frente a la competencia para conceder las vacaciones:
“DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.”
El mismo estatuto en relación al goce del descanso remunerado dispone:
“ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”
Conforme a lo anterior, las vacaciones deben concederse, mediante resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución, de manera oficiosa o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha que se cause el derecho a disfrutarlas.
Por lo tanto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado que cumple un año de servicio, el nominador oficiosamente o a solicitud del interesado podrá decretarle el disfrute del descanso remunerado mediante resolución, lo cual podrá presentarse incluso durante la emergencia sanitaria que afronta el país, será la entidad la encargada de determinar, de acuerdo con las necesidades del servicio si concede o no las vacaciones.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”
2. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”